COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó la demanda de un grupo de comerciantes de Comodoro Rivadavia, que pedía la inconstitucionalidad de la ordenanza 12.625, mediante la cual en 2017 la Municipalidad reguló el comercio de pirotecnia.

El recurso lo habían firmado Maximiliano Bidolski, Sonia Montoya, Gastón Vera, Cecilia Vera, José Sánchez, Natalia Freire, Gustavo Aravena, Paola Caballero, Noelia Acosta y Silvia Oyarzo. Estos vecinos aseguraban que el municipio no tenía competencia para regular ese sector comercial. Y que al excederse en sus facultades violó derechos protegidos por la Constitución Nacional y Provincial. Sólo Nación podría dictar una norma así. 

El grupo afirmó que invirtió mucho dinero en la compra de pirotecnia y que gastó en publicidad. “En modo alguno se puede prohibir la actividad”, se quejaron. 

“Comparan la situación con  los autos o las armas ya que en aras de reducir los potenciales riesgos no se los prohíbe pero si se regula su uso. Esto mismo es lo  que debe ocurrir con la pirotecnia”. Descalifican la ordenanza ya que “deja a la actividad definitivamente fuera del comercio y califican de abierta la discriminación con el sector pirotécnico”.

Pero según el fallo de Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Sergio Lucero, al que tuvo acceso ADNSUR los municipios gozan de autonomía. Y tras la reforma constitucional de 1994, las provincias están obligadas a asegurarla.

Según la Carta Orgánica de Comodoro,  uno de sus fines es promover el cuidado del ambiente y una mejor calidad de vida. “Considera al ser humano como el centro y destinatario de todas las acciones y políticas del municipio. Establece el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes de los vecinos sin comprometer las futuras”.

EL FALLO

Es facultad del Concejo Deliberante dictar ordenanzas “para promover el bienestar común”. En este sentido, “la Municipalidad cuenta con facultades para dictar este tipo de ordenanzas”.

La pirotecnia está regulada por la Ley Nacional N° 20.249. Incluso según esta norma, su uso se hará de acuerdo “a las ordenanzas municipales”. Para el máximo tribunal, el grupo de comerciantes “busca minimizar” estas normas.

Legislatura aprobó además la Ley Provincial XV N° 27, que dedica un capítulo al uso de pirotecnia en Chubut, con fuertes multas y limitaciones. Aunque aún no rige, “se advierte la tendencia que también decidió implementar el Gobierno provincial”.

“Se observa una decisión idéntica a la del municipio demandado, de manera que la disposición de restringir el uso de pirotecnia es el camino seguido en nuestro ámbito provincial de convivencia”. Se propende “la erradicación total de la actividad vinculada a la comercialización de estos elementos (…) Si bien la norma no entró en vigencia lo hará en pocos meses y pone en evidencia cuál es la posición del Estado Provincial en materia de pirotecnia”.

Por eso, la ordenanza cuestionada se aprobó “teniendo en miras satisfacer un interés general de la comunidad”.

El fallo explica que el derecho a la actividad comercial no es absoluto y puede ser reglamentado y restringido. “El municipio no prohibió la actividad, pero la delimitó, y los accionantes no acreditan que no pueden desempeñar el comercio con  dichas limitaciones”. 

“Las partes dicen que su única actividad comercial es la pirotecnia pero no acreditan que sea así. Dicen también que sea vulneró su derecho a ejercer la actividad lícita. Tampoco lo demuestran. La tacha pretendida no sólo debe ser enunciada dada la gravedad que significa declarar la inconstitucionalidad de una norma, sino que debe probarse”, advierte la sentencia.

Si bien se dice que la ordenanza genera pérdida económica, no se demuestra en la demanda. “Entonces no es procedente cambiar, sin más, la legislación cuestionada. Dicho perjuicio, si lo hubiere, podrá dar lugar a otro tipo de reclamo pero en modo alguno necesita la declaración de inconstitucionalidad”.

En este sentido, el fin de la norma es “promover el bienestar general de los ciudadanos de Comodoro”. La ordenanza es “razonable” en tanto regulan uso y comercialización de la pirotecnia, “circunstancia que afecta la salubridad y seguridad de los vecinos, sobre todo de los grupos más vulnerables”.

“La demandada, en tanto busca preservar el medio ambiente, reguló de manera razonable una actividad que indudablemente implica un riesgo con alto grado de certeza para los ciudadanos”.

“Se procura proteger a sus habitantes de los efectos nocivos de la pirotecnia y, asimismo, salvaguardar a los sectores más vulnerables, entre ellos, las personas con autismo y los animales domésticos”, subrayó el Superior. 

De la lectura de la CO se advierten varios artículos  vinculados al derecho de los ciudadanos de Comodoro a vivir en un  ambiente sano. “La ordenanza priorizó dar tranquilidad y seguridad a las familias de niños autistas y a las protectoras de animales, además del resto de sus ciudadanos, en tanto la actividad es riesgosa para todos ellos”. Aunque es cierto que genera una fuerte restricción, “no implica su prohibición, por lo que no se verifica un exceso en la aplicación del poder de policía”.

Comodoro, sin pirotecnia: un fallo del Superior Tribunal de Chubut avaló la prohibición 

En este escenario, el municipio “posee facultades para efectuar regulaciones para preservar el medio ambiente y dar  seguridad a sus ciudadanos respecto de actividades que puedan ponerlos en peligro”.

“No se advierte una flagrante violación a norma constitucional alguna. El municipio demandado reglamentó de manera razonable una actividad que entraña un riesgo indiscutible para la población, teniendo en cuenta las exigencias detalladas en la Ley Nacional”. Lo que hizo el HCD no es arbitrario ni ilegítimo. “Fue en interés de la población, con el fin de proteger su salud, el medio ambiente y los animales domésticos”.  

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