Un comerciante de 40 años, de quien no se brinda su identidad para evitar identificar a la víctima, fue condenado a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de su novia. Los abusos se cometieron cuando la niña tenía 14 años. La pena la impuso la jueza Patricia Reyes luego de realizarse el debate oral.

El aberrante hecho ocurrió en 2018 y la denuncia se efectuó en 2020. La menor contó a su madre que cuando tenía 14 años mantuvo relaciones sexuales en dos oportunidades. Y el padre de la niña realizó la denuncia en la Fiscalía.

La investigación la llevó adelante la fiscal María Angélica Cárcano junto a la funcionaria Romina Carrizo. La causa llegó a juicio oral la semana pasada luego de un proceso en el que intervinieron peritos psicólogos y asistentes sociales, y luego de realizarse la declaración del menor en cámara Gesell.

La calificación fue por “estupro y abuso sexual simple en modalidad de delito continuado agravado por la convivencia” previsto y reprimido por los artículos 119 y 120 del Código Penal argentino con una pena de entre tres y diez años de prisión.

La fiscal del caso, María Angélica Cárcano, y la funcionaria Romina Carrizo.

“El estupro es aprovecharse de la inmadurez sexual de una persona de entre los 13 y los 16 años, donde no hay una relación sexual forzada, sino que es consentida, pero en un consentimiento que la ley estima completamente viciado por la inmadurez sexual de la niña”, detalló la fiscal Carcano, quien en el juicio solicitó una pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento.

En el juicio quedó probado el delito y el comerciante fue condenado a cinco años de prisión por la jueza Patricia Reyes. En la audiencia, las fiscales solicitaron que quede detenido en un establecimiento carcelario. Finalmente, la jueza Reyes dispuso prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario hasta que la causa quede firme, ya que el condenado tiene instancias de apelar la sentencia.

QUÉ DICE LA LEY

El delito de estupro se comete cuando la víctima tiene más de 13 pero menos de 16 años y hay un aprovechamiento de su inmadurez sexual porque el autor es mayor de edad.

Siempre es abuso sexual si la víctima es menor de 13 años, pues al ser una niña o niño no puede consentir.Hay abuso sexual sin importar la edad de la víctima ni del autor en los casos de violencia, amenaza, coacción, abuso de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o un aprovechamiento de la falta de consentimiento de la víctima. El consentimiento debe ser libre, específico para el momento del hecho (no puede deducirse de comportamientos anteriores) y reversible.

Las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes menores de edad no constituyen delito.

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