Este miércoles, el tribunal colegiado de debate dio a conocer luego de su deliberación su veredicto de pena luego que Nahuel Silveira fuera declarado penalmente responsable como “coautor” del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”, condenándolo por unanimidad a la pena de 4 años y tres meses de prisión. Asimismo, por pedido del fiscal, dictaron la continuidad de su prisión preventiva por seis meses o hasta que la sentencia quede firme.

El tribunal colegiado de debate fue presidido por Miguel Caviglia, e integrado por Alejandro Soñis y Jorge Odorisio, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general y Melisa Cárcamo, abogada contratada. Por su parte la defensa del imputado Silveira fue co-ejercida por Daniel Fuentes y Mauro Fonteñez, defensores particulares del mismo.

Cabe recordar que el pasado martes, en la audiencia de imposición de pena el fiscal presentó prueba y solicitó teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes, la pena de 6 años de prisión para Silveira. Por su parte los defensores requirieron el mínimo de la pena establecida para el delito, 3 años de prisión.

Foto archivo

Los jueces consideraron como circunstancias agravantes de la pena a la naturaleza de la acción, dos sujetos en lucha con la víctima, un día domingo por la mañana cuando generalmente las personas descansan. También el peligro causado ya que en el domicilio se encontraban personas adultas y varios menores. Como atenuantes de la pena el grado de educación de Silveira, su intensión de prepararse para forjar un futuro distinto y el ser padre de dos menores de corta edad, por la no trascendencia de la pena a terceras personas. 

No consideraron, como lo solicitó la defensa como atenuante que el coimputado Millapi tuvo el dominio del hecho, por lo cual la pena no debe ser más leve. Por todo lo cual impusieron a Silveira por unanimidad la pena de 4 años y tres meses de prisión efectivos y declaración de reincidencia por primera vez, manteniendo su prisión preventiva, como lo solicitara el fiscal y su no resistencia por los defensores, por seis meses o hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada, lo que ocurra primero.

Cabe recordar que el pasado abril de 2023 se condenó en la presente causa a Daniel Millapi, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

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