Este jueves, Magdalena Luján López, de 38 años de edad, fue condenada a tres años y seis meses de prisión, al encontrarla responsable del delito de “homicidio culposo por la conducción imprudente de vehículo automotor”.

En este contexto, los representantes del Ministerio Público Fiscal, solicitaron al juez penal Ariel Quiroga, además de la pena mencionada (tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo), que se le apliquen seis años de inhabilitación especial para conducir.

Por su parte, el abogado del Ministerio de la Defensa Pública, solicitó al tribunal de juicio, que su defendida reciba una pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional. Finalmente, el magistrado indicó que el miércoles 3 de mayo, dará a conocer su resolución judicial.

El incidente ocurrió el lunes 22 de marzo de 2021, a las 19:00. En esa ocasión, Clementino Thorp, de 71 años de edad, cruzaba en forma transversal por Avenida Estrada y calle España, cuando fue atropellado por el automóvil que conducía Lujan López. Thorp fue hospitalizado y finalmente falleció el domingo 28 de marzo.

En la audiencia de debate sobre la pena, la fiscal Castagno, convocó a tres familiares de la víctima, a los fines de que presten declaración respecto al vínculo con Clementino Thorp y el caso llevado a juicio.

Luego se refirió a los agravantes del caso. En este sentido, destacó la modalidad de la acción, el lugar y el horario, en el que la mujer condenada embistió con su vehículo a Clementino Thorp. Por otra parte, valoró el peligro y la extensión del daño causado.

En tanto, como atenuantes, Castagno, señaló la falta de antecedentes penales computables de Luján López.    

A su turno, el abogado defensor Marcelo Catalano, en primer orden presentó el testimonio de una amiga de su defendida. Luego se escuchó la declaración de una Licenciada en Trabajo Social que presta servicios en la oficina de la Defensa Pública.

Por otra parte, en su alegato, destacó como atenuantes la ausencia de antecedentes penales computables. También mencionó cuestiones referidas al estado de salud de la víctima y su agravamiento en el lugar de internación.

Así las cosas, Catalano, consideró que la dosificación adecuada es imponer el mínimo de la pena. En este sentido, sostuvo que corresponde imponer dos años de prisión de cumplimiento condicional. También se manifestó en contra respecto al pedido de seis años de inhabilitación especial.

Finalmente, Quiroga, se retiró a deliberar e informó que el próximo miércoles 3 de mayo convocará a una audiencia para dar a conocer su resolución

 EL CASO

El hecho que se le imputó a la acusada ocurrió el lunes 22 de marzo de 2021, a las 19:00. En esa oportunidad, Magdalena López conducía un vehículo marca “Fiat”, modelo “Mobi” por Avenida Estrada con dirección este a oeste. Según los investigadores, el automóvil se desplazaba a una velocidad entre 28 y 35 Km/h. En esas circunstancias, la víctima, cruzaba la Avenida de norte a sur.

Para la fiscalía, en ese momento, López, de forma imprudente, faltando al deber de cuidado y prevención, sin tener en cuenta los riesgos propios de la conducción, ni demás circunstancias del tránsito, embistió al peatón.

En consecuencia, la víctima sufrió lesiones de carácter grave y fue trasladado al hospital regional de Comodoro Rivadavia. Luego de seis días de internación, finalmente falleció el domingo 28 de marzo.   

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