PUERTO MADRYN - Un joven de 20 años fue condenado a la pena de tres años de prisión por un hecho cometido contra una menor de 15 años a la que contactó por Facebook.

El caso está calificado como “grooming en concurso real con abuso sexual simple” y fue cometido contra una menor de edad por parte de un joven de 20 años, quien la contactó a través de la red social Facebook.

El joven fue condenado además a realizar un tratamiento psicológico y mantener una serie de pautas de conducta.

El sujeto se hizo pasar por tener menos edad y comenzó a chatear con la adolescente de 15 años. Cuando se encontraron en la escuela, cometió un hecho calificado como abuso sexual simple.

El caso lo llevaron adelante los fiscales Jorge Bugueño e Ivana Berazategui. La Asesoría de Familia también intervino en la causa, con un abordaje integral y acompañamiento de la víctima.

La condena, homologada por el juez Marcelo Orlando, fue notificada a las partes la semana pasada, detalló un comunicado de prensa de la Fiscalía madrynense.

¿QUÉ DICE LA LEY?

El grooming está reprimido por el artículo 131 del Código Penal Argentino con penas de seis meses a cuatro años al que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Por su parte el abuso sexual simple está reprimido en el artículo 119 con una pena de seis meses a cuatro años de prisión.

Fuente: Diario Jornada

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer