Los camaristas Rafael Lucchelli, Leonardo Pitcovsky y Flavia Trincheri confirmaron la condena unánime a prisión perpetua dictada contra Joaquín Andrés Soto, de 20 años, por el homicidio de Agustín Tesoro, de 18 años, cometido en noviembre de 2019 en la zona de Playa Kaiser, de Puerto Madryn.

En base a la apelación presentada por Soto, la instancia superior de la Cámara Penal tuvo que revisar la sentencia de juicio.

La noche del 7 de noviembre de hace casi 3 años, Soto y Tesoro se dirigieron en motocicleta hacia la playa aledaña de la ciudad. En el lugar, Soto le propinó una fuerte golpiza y le asestó siete puñaladas a Tesoro. Luego huyó del lugar. El cuerpo sin vida del joven fue hallado a la mañana siguiente. En la casa del acusado se encontró una costosa computadora “gamer” que pertenecía a Agustín, y que sería lo que motivó el brutal crimen.

La investigación la llevó adelante el fiscal Alex Williams, quien presentó la acusación por el delito de “homicidio agravado”. Una prueba fue contundente: en el allanamiento a Soto se le secuestró una zapatilla que presentaba manchas de sangre de la víctima.

ARGUMENTOS

El acusado dijo que se había tropezado con ropa con sangre. “Las manifestaciones del encartado, enunciando que dichas manchas fueron producto del tropiezo con un bulto con sangre de la víctima al regresar a buscar al lugar a Tesoro, no resisten mayor análisis, en tanto que, por la prueba ya mencionada en su contra, resulta ser una respuesta de absurda justificación, intentando por cierto mantenerse ajeno al hecho fatal, claro está, en el derecho que la ley le permite declarar, y que le resulte más beneficiosos, conforme su interés de mejorar su situación procesal”, indicó en su voto el camarista Pitcovsky.

En otro párrafo, tuvo una crítica a la defensora particular Olavarría: “Por último, encuentro singularmente insólito, el esbozo que trae la Sra. Defensora, de que se sancione con 18 años de prisión a Soto, data en años que tenía la víctima al momento de la muerte, en tanto no le encuentro mayor andamiaje legal ni lógico alguno.

 Por improcedente, será rechazado sin mayor análisis”, sostuvo el magistrado.“El karateca” Soto era practicante avanzado de artes marciales y eso fue planteado como un agravante, al igual que el ataque se cometiera de noche y en una zona alejada, donde la víctima no pudo pedir auxilio.

En el Código Penal el homicidio con alevosía es un agravante que se sanciona con la máxima pena. El artículo 80 inciso 2 dice que se impondrá reclusión o prisión perpetua “al que matare” con “ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”.

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