Confirmaron condena para preceptor que abusó de alumno de 12 años
La Cámara Penal confirmó la condena a tres años y nueve meses de prisión por abuso sexual simple, agravado por ser el autor quién tenía a cargo la educación.
La sentencia confirmó en todos sus términos la decisión del juez de juicio Martín O’ Connor. La condena es de tres años y nueve meses de prisión.
ESQUEL (ADNSUR) - La Cámara confirmó una condena de tres años y nueve meses de prisión para un preceptor por abuso sexual de un menor de 12 años. Rechazó todos los agravios planteados por la defensa y confirmó la decisión del juez del juicio, Martín O´Connor.
La Cámara Penal integrada por Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Daniel Pintos, rechazó todos los agravios planteados por la defensa particular del imputado y confirmó la condena a tres años y nueve meses de prisión por abuso sexual simple, agravado por ser el autor quién tenía a cargo la educación.
El acusado era preceptor en una escuela de nivel medio. La víctima, un alumno de 12 años.
El imputado contaba con el buen concepto en la comunidad educativa y su versión de los hechos fue aceptada por la institución. El niño fue interpelado en la escuela. Pese a que siempre sostuvo sus dichos, las autoridades descreyeron.
El hecho juzgado, al igual que la mayoría de los abusos sexuales, no contaba con testigos presenciales, ni con evidencias físicas directas. Sólo el relato del niño formulado a un grupo de compañeros, repetido ante autoridades de la escuela y ante su familia, y una vez formulada la denuncia, en Cámara Gesell.
Cuando el abuso consistió únicamente en algún tipo de tocamiento, pareciera cerrarse el círculo de la impunidad. Por muchos años así fue. La evolución de las ciencias sociales, entre otras la psicología y las jurídicas, cambió rotundamente esa perspectiva. Si hubo abuso, hay probabilidad de probarlo. En este caso se probó con la fuerza convictiva suficiente para obtener una condena y su posterior confirmación por la Cámara Penal.
El valor del relato de la víctima
La juez Carina Estefanía resaltó que “el Ministerio Público Fiscal (la fiscal María Bottini) no escatimó esfuerzos para probar la veracidad de los dichos del menor. En esta faena reconstruyó con la declaración de los amigos, cómo fue la develación ante ellos y luego cómo informaron lo ocurrido a las autoridades de la escuela y finalmente cómo tomó conocimiento su madre y luego el resto de la familia”.
La Fiscalía explicó que en las investigaciones de abuso sexual, el testimonio de la víctima tiene singular importancia. Primero los fiscales y luego los jueces para resolver en un juicio, requieren del auxilio de la psicología “a fin de que se realice un estudio científico de la credibilidad del testimonio, el que dependerá de la precisión de su memoria, la capacidad para diferenciar la fantasía de la realidad y su vulnerabilidad a la sugestión”, precisó Estefanía.
La magistrada indicó en los fundamentos de su voto que “el abordaje forense en estos casos, cumple diferentes fines al mismo tiempo, por un lado no revictimizar, da confianza al niño peritado para que pueda efectuar el relato, pero también –si bien parte con la presunción de sinceridad del testimonio- se trata de una tarea de tinte investigativa y que debe obtenerse una versión verbal de la víctima, lo más veraz y prolija posible”.
Dal Verme también analizó la fuerza probatoria del testimonio “… en estos casos los dichos de la víctima constituyen la principal fuente probatoria. Por ello, de su correcta y prudente valoración, puede emerger la verificación de los hechos ventilados en el debate en el grado de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio”. El segundo votante entendió que el juez de juicio siguió esta lógica, corroborando que los dichos del niño damnificado guardan coherencia interna y externa, y merecen plena credibilidad.
El abuso en la escuela
“El contexto en el que ocurrió el hecho se condice con el cuadro de vulnerabilidad que normalmente se presenta en los casos de ASI”, ponderó Dal Verme.
“Se trató de una persona que había logrado cierto grado de confianza con el niño y que representaba una figura de autoridad en la escuela. Por lo demás, el ámbito escuela no es menor, ya que allí hay una expectativa social de seguridad para los estudiantes. Y por último, la oportunidad: el imputado llevó a la víctima a un lugar en donde no había otras personas que pudieran ver lo ocurrido”, sostuvo.
El juez tuvo en cuenta los indicadores específicos: relato y develamiento y los inespecíficos referidos a trastornos físicos y cambios conducturales. “Todos estos elementos, valorados en su conjunto, constituyen un cuadro probatorio que permite verificar la veracidad de los expuesto por este niño al declarar en Cámara Gesell.
La imagen laboral del abusador
Daniel Pintos cerró los votos coincidiendo en todo con los otros dos integrantes del Tribunal. “Puntualmente, la circunstancia de que el acusado tuviera un buen concepto en su ámbito laboral, como asimismo que acostumbrara a saludar efusivamente a los alumnos, y/o abrazarlos, darles un beso, etc. en modo alguno enerva la hipótesis acusatoria; todo lo contrario, más bien debe interpretarse como el caldo de cultivo, que enfocado ya en la víctima, más adelante llevaría a la búsqueda de una oportunidad propicia, para mutar aquellos abrazos inocentes, y besos púdicos, en actos de indiscutible contenido sexual – que sumados al elemento comisivo sorpresa, terminan por configurar el injusto.