COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – El jueves pasado, los jueces de la Cámara Penal local dieron a conocer el resolutorio de la audiencia de impugnación del caso que tiene como imputado a Axel Nieves por “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, ocurrido el 16 de octubre de 2016. En esta última audiencia confirmaron la sentencia de primer grado emitida por los jueces Olavarría, Arcuri y Odorisio, quienes condenaron en forma unánime a Axel Nieves a la pena de 7 años de prisión.

Los jueces de Cámara descartaron la nulidad de la acusación solicitada por la defensa, al entender que los funcionarios de fiscalía pueden presentar la acusación y realizar la audiencia preliminar, ya que “están habilitados a realizar determinados actos bajo la supervisión del fiscal”. El próximo 19 de diciembre se dará a conocer la lectura completa de la sentencia.

No se ha advertido que la presentación de la acusación por el funcionario de fiscalía y su presentación en la audiencia preliminar obture algún derecho o algo que haga al ejercicio del derecho de defensa. Los funcionarios pueden realizar actos supervisados por el fiscal, actuando sobre la base de la dependencia jerárquica. Deben ser capaces de delegar tareas en el ejercicio de la acción penal. Es decir, que la nulidad no ha tenido un perjuicio, ni tampoco se advierte un vicio, según concluyeron los jueces.

Los jueces de Cámara sostuvieron a la vez que es necesario explicar el porqué del caso: cómo una persona luego de que incendian su vivienda, interpreta que alguien lo hizo intencionalmente y sale a buscar algún tipo de represalía. Este es el punto de partida de esta historia que termina con personas lesionadas, casas baleadas y otras consecuencias.

Según el testimonio de una de las víctimas, fue Axel Nieves el que efectuó los disparos y lo asegura “porque lo conoce”. La declaración fue contundente, al igual que el de otros testigos. “Es imposible que se incorpore la declaración de un testigo tomada en un estudio jurídico”, enfatizaron los jueces.

Existe un principio de actuación procesal por el que las partes tienen que conducirse con buena fe. La versión que da el testigo es la que da ante el Ministerio Público Fiscal y no en un estudio jurídico. Si quiere modificar su versión la deberá hacer en fiscalía y no con actas que tienen un valor escaso o nulo.

Respecto del testigo Colivoro, “nunca debió ser admitido como testigo”, sostuvieron los jueces. Para la fiscalía era quien les proveía las armas de fuego a Nieves, entonces era imposible que interviniera como testigo. Existía una sospecha de que pudo haber tenido alguna responsabilidad penal. “Se aceptó a un testigo que nunca podía haber sido testigo, si se le preguntaba si él había cedido un arma a Nieves iba a decir que no, porque si no podía haber sido perseguido por algún delito”, afirmaron.

Respecto a las armas, la pericia y la cadena de custodia, los jueces concluyeron que si fue o no utilizada esa arma no es relevante y si se observaron las cadenas de custodia o no tampoco lo es. Si fue utilizada ese arma o no, no latera la resolución del tema. Por lo cual consideraron que este agravio de la defensa es intrascendente.

En lo referido al agravante del uso de arma de fuego, el fallo se dio por mayoría con los votos de Müller y Pintos, y con la disidencia de Montenovo. Respecto del resto de los puntos de la sentencia el fallo fue unánime, concluyeron los jueces.

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