Confirmaron la pena de 3 años y 6 meses de prisión para Barrionuevo y Barría en el robo a las 1008 viviendas
Este lunes al mediodía los jueces de la Cámara en lo Penal local, resolvieron por unanimidad rechazar los recursos de las defensas, y confirmaron tal sentencia en relación al robo ocurrido el pasado 20 de mayo del año 2020 en el barrio 30 de Octubre
Este lunes al mediodía los jueces de la Cámara en lo Penal local, dieron a conocer la resolución del veredicto en relación a lo ocurrido el pasado 20 de mayo de 2020 en el barrio 30 de octubre, que tiene como condenados en primera instancia a Matías Barrionuevo y Gonzalo Barría.
Aquella noche, siendo aproximadamente las 01:05 horas de la madrugada , Matías Alejandro Barrionuevo y Gonzalo Barría ingresaron al edificio n ° 28, del Sector 3, del Barrio 30 de octubre propiedad de la víctima que sufrió el robo. Para ingresar escalaron aproximadamente tres metros y medio, desde el suelo hasta el techo que recubre la puerta de ingreso al edificio, de ahí hasta la ventana del lavadero del departamento mencionado , y rompieron el vidrio del lavadero de 6 metros de altura aproximadamente, ingresaron a la vivienda y aprovechando que la víctima se estaban durmiendo, colocaron sobre su cabeza un almohadón, y con una barreta de hierro con punta comenzó a golpear a la víctima en su cabeza, causándole cortes en la misma, manifestándole “entregame la plata entregame todo”, mientras presionaban su pecho.
Acto seguido los imputados robaron un teléfono celular marca Motorola, modelo E5, nuevo, una billetera de cuero de carpincho color marrón claro, en el interior tenía un DNI a nombre de la víctima, dinero en efectivo y diversos elementos.
Los jueces de cámara por unanimidad resolvieron rechazar los recursos de las defensas y confirmar en todos sus términos la sentencia del tribunal de juicio, de tres años y seis meses de prisión efectiva para ambos.
La semana pasada en la audiencia de impugnación, el defensor de Barrionuevo solicitó la pena mínima de tres años de cumplimiento en suspenso para su cliente; en tanto que la defensora de Barría también solicitó la reducción de pena a tres años de prisión efectivos, pero por el tiempo que cumplió en prisión preventiva, corresponderia su libertad condicional.
En contraposición, el fiscal requirió que se rechacen los planteos de las defensas y se confirme en todo sus términos la sentencia condenatoria para Barrionuevo y Barría a la pena de tres años y seis meses de prisión efectivos.
Asimismo, el pasado 19 de marzo, el tribunal de debate integrado por Mariel Suárez, Mónica García y Alejandro Soñis resolvió condenar a Barrionuevo y Barría a la pena de tres años y seis meses de prisión efectivos.
El tribunal de Cámara en sus fundamentos considerados como circunstancias agravantes del caso: la nocturnidad, la violencia ejercida y superioridad numérica; ya que del ilícito participan dos personas.
Como atenuantes la falta de antecedentes penales, pero descartando la edad de ambos imputados. No hubo controversia sobre la materialidad y autoría del ilícito.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el hecho fue cometido de noche y desplegando una violencia innecesaria. Ambos imputados pertenecían al barrio, conocían los movimientos y la forma de acceder al edificio en el que se produce el hecho, para lograr así su impunidad.
Sobre el hecho
Los dos jóvenes ingresan al departamento habitado por una ventana, en horas de la noche, la víctima se encontraba durmiendo cuando lo golpean. La violencia ejercida por los imputados afectó considerablemente la integridad física de la persona.
Este plus de violencia autoriza a apartarse del mínimo de la pena, sostuvieron los jueces de Cámara. Hubo un despliegue de violencia innecesaria por los golpes certeros que ocasionaron lesiones de carácter leve a la víctima, y esto no constituye una doble valoración. Concluyendo que los jueces de grado “no aumenta la escala penal del mínimo" de una manera desproporcionada.
Y respecto de los atenuantes deben ser relevantes y aquí no resultan de envergadura. Los jueces de grado no se apartaron de los principios de racionalidad y proporcionalidad, por lo cual cual rechazaron los recursos de las defensas y confirmaron en todos sus términos la sentencia de tres años y seis meses de prisión efectivos.
El tribunal de Cámara en lo Penal local estuvo presidido por Guillermo Müller e integrado por Martín Montenovo y Daniel Pintos; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Julio Puentes; fiscal general; la defensa de Barrionuevo fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular; y la de Barría por Lilian Borquez, defensora pública.