COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Pasado el mediodía del miércoles se dio a conocer en la sala de la Cámara Penal de nuestra ciudad la parte dispositiva del fallo de impugnación por el femicidio de Débora Martínez ocurrido el pasado 26 de enero de 2017 en el barrio Próspero Palazzo.

En la audiencia de impugnación, la defensa de Nelson Aguilante planteó dudas respecto de la autoría y cuestionó la aplicación de los agravantes de violencia doméstica y de femicidio. En contraposición la fiscal solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Aguilante a prisión perpetua por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona que se mantenía una relación de pareja; y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, en concurso ideal, en calidad de autor”.

Así la Cámara Penal de nuestra ciudad, integrada por los jueces Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller, resolvió confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Aguilante.

En un  primer momento los jueces se refirieron en su fallo a la autoría del hecho ya que la defensa cuestionó que no existía prueba directa para acreditar el momento exacto en que perdiera la vida la víctima. El hecho ocurrió en el interior de una vivienda y no hubo un móvil de sustracción u otra naturaleza. El estrangulamiento y la violencia se producen en una escena de confianza. Esa fue la forma que murió la víctima que compartía la vivienda con Aguilante.

También los jueces se refirieron a otros indicios como la existencia de episodios previos de violencia en la pareja y la modalidad de Aguilante de tomar por el cuello a la víctima. En el presente caso, como en los casos de abuso sexual intrafamiliar, se debe evaluar el contexto. Si nos preguntamos quién pudo haber hecho el ilícito, la persona que convivía con ella, el control del Ministerio Público Fiscal logró vencer el estado de inocencia, sostuvieron los jueces. La teoría defensiva de atribuir el hecho a una tercera persona como hipótesis de descargo, se basó en indicios no acreditados. Sin embargo el Ministerio Público Fiscal si fue solvente al acreditar el hecho con prueba indirecta por relatos de familiares y amigos. Concluyendo que el autor del hecho ha sido el acusado Aguilante.

En cuanto al agravante del femicidio, la cosificación de la mujer, asimilable a un objeto, que se encuentra asociado a la violencia de género también se acreditó por parte de la representante de fiscalía. En el juicio se probó que el acusado sí cosificaba a la víctima al alejarla de sus vínculos afectivos y el miedo que demostró la víctima hacia él ante un accidente de tránsito que sufrió.

Por todo ello los jueces resolvieron confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria de prisión perpetua para Aguilante al haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona que se mantiene una relación de pareja; y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, en concurso ideal, en calidad de autor”.

El Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Aguilante fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público. Asimismo se encontraban en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

El femicidio de Débora Martínez:

El femicidio acontece  entre las 21.30 hs. del 26 y las 00.05 del 27 de enero de 2017, en circunstancias en que Débora Gisell Martínez se encontraba en su vivienda, en el barrio Palazzo, en la cual residía también el imputado Nelson Aguilante. Aguilante comienza a agredir a la víctima Débora Martínez, con golpes de puño y objetos contundentes, provocándole múltiples escoriaciones y equimosis, para finalmente producir con sus manos presión en el cuello de la víctima, causando su muerte por asfixia mecánica por estrangulación. Encuadrando el suceso jurídicamente como “homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra una persona con la que se mantiene una relación de pareja; y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género”.

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