COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Por solicitud de la defensa del imputado Mauro Fleitas se efectuó la mañana del viernes la audiencia de revisión de la prisión preventiva que se le dictó el 22 de abril, en la audiencia de control de detención, por su presunta vinculación al homicidio de Orlando Jurado ocurrido el 10 de febrero pasado. El tribunal de revisión resolvió en forma unánime  confirmar la prisión preventiva por un mes que le dictara a Fleitas el juez natural, Alejandro Soñis, en el control de detención.

En un primer momento la defensora Viviana Barillari sostuvo que “no hay indicios necesarios para sostener razonablemente que mi asistido tuvo intervención en al hecho”. Dijo que Fleitas fue detenido “dos meses y diez días después del hecho y no ha podido aportarse vinculación alguna con ello. El resultado de la orden de allanamiento a su vivienda fue negativo”, sostuvo la defensora, cuestionando que igualmente detuvieron a Fleitas.

Calificó la resolución del juez natural al dictar la prisión preventiva como “arbitraria”. Más allá que el resultado del dermonitrotest dio positivo, “todavía no se corroboró que sea por restos de pólvora, puede ser falso positivo”, aseguró. En concreto, “no hay elementos para tener al imputado privado de su libertad, no existe peligro de fuga ya que estuvo en libertad dos meses y no se fugó”, dijo por lo que solicitó su libertad y subsidiariamente presentaciones semanales ante la policía o bien ante la Oficina Judicial.

En contraposición, la fiscal Camila Banfi calificó la resolución del juez, dictando la prisión preventiva por un mes de Fleitas, como “necesaria, debidamente fundada y racional”. Consideró que existen elementos de convicción suficientes en el legajo para tener a Fleitas y Aguirre como probables coautores del hecho. Existe un testigo que dice ver un VW Bora, color gris, con una persona robusta con gorra que manejaba y otras tres personas el día del hecho, y una de ellas portaba un arma de fuego y se sube en el asiento del acompañante. Otro testigo refiere que Aguirre tenía una enemistad manifiesta con la víctima Jurado por su actividad comercial, la distribución de carne.

Consideró que ha quedado demostrado que el Bora secuestrado fue el auto que efectivamente participó en el hecho. Respecto del tiempo que paso hasta la detención de Fleitas, la fiscal aseguró que el Ministerio Público Fiscal primero investigó y luego efectuó la detención. El juez natural en su resolución valoró el peligro de fuga por la gravedad del hecho, la intromisión en un domicilio particular, por parte de los agresores en horario nocturno. Pidiendo por todo esto que se mantenga la prisión preventiva de Fleitas por un mes, tal como le fuera dictada por el juez Soñis en la audiencia de control y apertura.

Finalmente, los jueces de revisión Daniela Arcuri y Jorge Odorisio resolvieron por unanimidad confirmar la resolución del juez natural de la causa, quien le dictara un mes de prisión preventiva a Fleitas ya que hay indicios graves, precisos y concordantes que abonan la hipótesis fiscal. Consideraron que la defensora “realiza una visión parcializada de la prueba”, mencionando la gravedad del hecho en el que cuatro personas ingresaron a un domicilio particular, en horario nocturno, con acuerdo de conductas y utilizaron un arma de fuego de grueso calibre.

Finalmente, los jueces tuvieron en cuenta para el dictado de su resolución el peligro de fuga por la gravedad del hecho y la pena en espera como resultado del procedimiento, prisión perpetua.

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