Crimen de Páez: se homologó la condena al único imputado
Se trata de Juan Ramón González y la pena es de 8 años de prisión efectiva
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Por el hecho acontecido el pasado 18 de febrero de 2017 en el cual perdiera la vida Luis Alfredo Páez, el pasado 2 de agosto se desarrolló la audiencia en la cual se propuso un acuerdo abreviado. Allí el imputado Juan Ramón González aceptó su responsabilidad penal en el hecho y la pena de 8 años de prisión. Éste admitió voluntariamente su participación y autoría en el ilícito, como también las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales aconteció el mismo. Finalmente la jueza luego de un cuarto intermedio para deliberar, dio a conocer su resolución donde homologó el acuerdo abreviado, condenando a González a la pena de 8 años de prisión efectivos.
En un primer momento en la audiencia celebrada el pasado 2 de agosto, el fiscal Cabral ratificó en todos sus términos la acusación fiscal presentada en tiempo y forma. Mencionando también la presentación de un juicio abreviado en el cual el imputado admite voluntariamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aconteció el homicidio, como también su autoría y responsabilidad penal. El mismo acontece el pasado 18 de febrero, siendo aproximadamente las 0.25 horas, en circunstancias en que la víctima, Luis Alfredo Páez, y el imputado, Juan Ramón González, se encontraban en la esquina de las calles 12 de octubre y Patagonia, del barrio Jorge Newbery.
González apuñaló en cinco oportunidades a Páez. Llega la autoridad policial al lugar encontrando a la víctima agonizante, testigos sindican a González como el autor y luego se produce la detención del mismo. La autopsia estableció que la víctima fallece por shock hipovolémico irreversible por herida de arma blanca en miocardio, informó el Ministerio Público Fiscal.
Por tal motivo, se calificó jurídicamente al hecho como “homicidio simple” en calidad de autor para González. Solicitando la aplicación del procedimiento abreviado, aceptando la pena de 8 años de prisión en base a la falta de antecedentes penales del imputado, como a la gravedad del hecho y la extensión del daño causado.
En aquella audiencia el fiscal consideró que existen elementos de convicción suficientes en el legajo para sostener que el imputado es el autor del hecho. El acta de intervención policial que refiere que cuando personal llega al lugar se encuentra con una persona desangrándose. De los estudios toxicológicos se desprende que ambos, víctima y victimario se encontraban alcoholizados. Respecto de la pericia psiquiátrica obligatoria practicada al imputado se concluyó que comprende la criminalidad de sus actos, sabe distinguir entre el bien y el mal, no posee enfermedad mental alguna y tiene capacidad para delinquir.
Por último el fiscal consideró la falta de antecedentes penales de González, como también las circunstancias atenuantes –la falta de antecedentes penales, su bajo nivel de instrucción y la no trascendencia de la pena a terceros ya que es padre de un bebé- y agravantes –la nocturnidad en que fue cometido el hecho- para el caso estimó la pena de 8 años de prisión. Familiares de la víctima presentes en la audiencia expresaron su acuerdo al proceso abreviado.
Por su parte la defensa no objetó la acusación fiscal y respecto del acuerdo abreviado ya había sido tratado por la defensora, Borquez y su asistido González, y existe voluntad para el acuerdo, calificando el mismo como serio. Respecto de la pena se dan todas circunstancias atenuantes en la misma, solicitando se homologue el mismo y renunciando a los plazos de impugnación, en caso de ser homologado.
Finalmente la jueza penal resolvió homologar la propuesta de juicio abreviado. Destacando la presentación de la acusación fiscal en tiempo y forma. Fundando su decisión en que se han dado todos los recaudos para homologar ya que se han reunido suficientes pruebas para la declaración de la responsabilidad penal de González, con una “escala penal razonable y proporcional” al injusto.
Presidió el acto Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Ricardo Amado, abogado de la Defensa Pública.