COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este lunes se realizó la audiencia de control de detención de los hermanos Axel Rodrigo y Gustavo Orlando Llanten, detenidos por el crimen de Diego Gustavo Soto ocurrido el domingo a la mañana. Allí se dispusieron dos meses de prisión preventiva para los sospechosos del crimen N°22 del año.

Presidió el acto Miguel Caviglia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Verona Dagotto, funcionaria de fiscalía, en tanto que la defensa de los hermanos Llanten la ejerció María de los Ángeles Garro, defensora pública.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía se refirió brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 25 de diciembre, alrededor de las 8.50 horas, la víctima, Gustavo Soto, fue interceptada por ambos imputados, Axel y Gustavo Llanten.

El joven corrió y se introdujo en un domicilio tratando de escapar, pero los imputados lo siguieron y comenzaron a agredirlo a golpes de puño y le produjeron cinco heridas con arma blanca provocándole la muerte por “shock hipovolémico por herida penetrante en aorta”. Su cuerpo presentaba cinco heridas de arma blanca.

El hecho fue calificado provisoriamente como “homicidio simple, en calidad de coautores” para ambos imputados, Axel y Gustavo Llanten.

Asimismo, Dagotto solicitó que se declare legal la detención de ambos ya que fue realizada en cuasi-flagrancia, inmediatamente después de cometido el hecho, cuando un funcionario policial de la Seccional Segunda de civil llegó a su domicilio y vio a ambos imputados discutiendo y con manchas hemáticas en sus prendas. Le preguntan “¿y vos que haces acá?”. “Yo vivo acá#, le contesta el servidor público, divisando un cuchillo en el bolsillo de Axel.

Un testigo escuchó golpes, gritos y vio a dos sujetos que estaban agrediendo a una tercera persona, una de ellas con un arma blanca. Les pegó un grito y se dieron a la fuga.

Finalmente, la funcionaria de Fiscalía requirió la prisión preventiva por dos meses de Axel y Gustavo Llanten en base a los elementos de convicción suficientes para tenerlos como probables coautores del hecho. Mencionando la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, como también las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del proceso, de cumplimiento efectivo, solicitando el plazo de ley, seis meses para concluir con la investigación.

En contraposición, la defensora -si bien no formuló objeciones respecto al hecho ni a la calificación legal- se opuso al pedido de prisión preventiva. “Esta medida debe ser de última ratio”, sostuvo. Dijo que ninguno de sus defendidos “tiene antecedentes penales y los peligros procesales pueden ser sustituidos por medidas alternativas” y que “rige el principio de inocencia en esta etapa del proceso, los albores de la investigación”. Manifestó que el peligro de entorpecimiento puede ser suplido con la prohibición de acercamiento y contacto con testigos, solicitando al juez que no se haga lugar a la prisión preventiva y se dicte para ambos presentaciones semanales ante la Oficina Judicial o bien ante el Ministerio Público Fiscal; con prohibición de acercamiento a testigos.

Finalmente, el juez penal resolvió formalizar la apertura de investigación preparatoria del hecho, dándolos por anoticiados del mismo y por asegurada su defensa técnica, decretando la legalidad de la detención de Axel y Gustavo Llanten y estableciendo el plazo de seis meses de investigación.

Dictó la prisión preventiva de ambos por dos meses teniendo en cuenta los elementos de prueba, de probabilidad de autoría, que se les imputa, el peligro de fuga, de entorpecimiento y la gravedad del hecho que se investiga.

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