CAPITAL FEDERAL - Los fiscales del caso cuadernos quieren que las confesiones de los arrepentidos se utilicen en otras causas.

Piden que se abran a otros juzgados. Remarcan que fueron voluntarias y advierten que otros expedientes podrían prescribir sin poder usar los testimonios.

La sintonía entre el juez Claudio Bonadio y los fiscales Carlos Stornelli y Carlos Rívolo mostró uno de sus primeros cortocircuitos: fue por la decisión del juez de no compartir los legajos de los "arrepentidos" con otros magistrados de Comodoro Py 2002 y del interior del país que investigan causas de corrupción, en las que figuran varios de los protagonistas de las anotaciones del chofer Oscar Centeno.

Según informá Infobae, ahora, los fiscales le pidieron a la Cámara Federal que revoque el criterio de Bonadio: dijeron que el juez habrían incurrido en una "arbitrariedad manifiesta" porque la ley 27.304 "no establece prohibición alguna de que la declaración como acto jurídico pueda ser incorporado a otro expediente".

Además, explicaron que aunque Bonadio tenga un año para corroborar los dichos de los arrepentidos en el caso cuadernos, los tiempos corren para las otras causas penales que se abrieron con anterioridad y en las que las confesiones podrían ser claves.

"Las declaraciones de los arrepentidos son un acto público que goza de entera fe y una vez que es homologado pasa a incorporarse al expediente y constituye un documento público" disponible para "todos los tribunales y fiscales de todo el país, cuya eficacia será valorada por el tribunales que en definitiva intervenga", sostuvieron Stornelli y Rívolo.

La dupla Stornelli-Rívolo atacó también la hipótesis de una autoincriminación en otros procesos: la Constitución Nacional prohíbe que un imputado sea obligado a declarar contra sí mismo, "situación que dista mucho de los imputados-arrepentidos" cuando asesorados por sus defensas "deciden libre y voluntariamente aportar ciertos datos o información" en el "ejercicio mismo de su libertad de expresión y de la toma de decisión estratégica de colaboración, en post de un beneficio futuro al cual se ha comprometido".

Una vez homologado, pasa a ser "una pieza jurídica de un expediente donde ha sido celebrado el acuerdo".

Los fiscales añadieron que el Ministerio Público es uno solo ("en su actuación es único e indivisible", un punto importante para avanzar en otras causas), advirtieron un "gravamen irreparable" si la Cámara Federal no analiza la cuestión y sostuvieron que no compartir los legajos de los imputados-colaboradores "frustra la finalidad del proceso penal mismo y el cumplimiento de las obligaciones internacionales por el Estado" en materia de lucha contra la corrupción.

El valor de los legajos

El caso de los cuadernos de la corrupción marcó un punto de inflexión en Comodoro Py. Es que una veintena de empresarios y ex funcionarios, acusados de ser miembros de una asociación ilícita encabezada por la ex presidenta Cristina Kirchner, reconocieron haber pagado o cobrado coimas en el marco de los negocios, licitaciones o convenios que surgían desde el Ministerio de Planificación. La estrategia fue admitir los hechos y dar detalles ciertos y valiosos para la investigación, apuntando "hacia arriba".

A cambio, les prometieron que conseguirán una reducción de la pena en el momento de la condena. Entre ellos aparecen los ex funcionarios José López y Claudio Uberti, el financista Ernesto Clarens y empresarios que van desde Carlos Wagner hasta Angelo Calcaterra, Enrique Pescarmona y Luis Betnazza.

Defensas de los ex funcionarios presos, como la del ex ministro Julio De Vido y el secretario legal Rafael Llorens, han cuestionado abiertamente la aplicación de la ley en esta causa. Los empresarios arrepentidos también han apelado haber sido procesados por Bonadio como miembros de la banda.

Mientras tanto, fiscales de otros expedientes, como Franco Picardi, Gerardo Pollicita o Paloma Ochoa, pidieron a Bonadio, vía los jueces con los que trabajan, los legajos de los arrepentidos, enterados de lo que dijeron varios de los "confesos" y que estaban siendo investigados por ellos.

Los pedidos a Bonadio llegaron por lo menos de los jueces Sebastián Casanello (causa Odebrecht-Aysa), Marcelo Martínez De Giorgi (causa Odebrecht-Soterramiento) y Sebastián Ramos (causa LavaJato y Techint). "Esta causa tiene lo que no tiene ninguna: tiene a los imputados diciendo 'nosotros coimeamos'. Esto es algo que no se ve jamás", resumió en los últimos días el fiscal Federico Delgado, que impulsa dos de las causas Odebrecht.

Sin embargo, el 1 de octubre pasado, Bonadio entendió que no iba a entregar las declaraciones brindadas en la causa cuadernos. "El acuerdo celebrado fue en el marco de las presentes actuaciones y solo puede ser utilizadas en los hechos allí investigados -escribió el juez-. Cabe resaltar que los imputados declaran en los términos de la ley 27.304 con el fin de conseguir un beneficio en estas actuaciones, así su uso en otros expedientes donde estén imputados va en contra de la norma y afectaría su derecho de defensa. Además, lo manifestado por los imputados es en el marco de un acuerdo con el señor fiscal por lo que su uso en otras investigaciones afectaría dicto convenio en el cual no surge de sus dichos puedan ser utilizados en otros expedientes".

Los fiscales Stornelli y Rívolo apelaron la decisión porque -dijeron- hubo una "errónea valoración de la ley penal". Bonadio rechazó el recurso y ahora los fiscales fueron "en queja" a la Cámara Federal por entender que se estaría ante "un supuesto de arbitrariedad".

Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Berturzzi, de la Sala I -que mañana terminarán de escuchar la ronda de apelaciones por el procesamiento dictado por Bonadio, con la defensa de la ex presidenta-, deben analizar si aceptan la queja, para analizar el planteo del Ministerio Público.

Argumento de los fiscales

"El acuerdo celebrado entre cada uno de los imputados colaboradores lo ha sido con estos representantes del Ministerio Publico Fiscal y, si bien luego fueron homologados por el tribunal, dicha homologación constituye un acto de aprobación acerca de que el convenio como tal satisface los requisitos de forma y contenido establecidos por la ley y tiende a garantizar que el imputado tuvo el debido conocimiento de los alcances y las consecuencias de ese acto jurídico, pero dicha actuación no convierte al juez en parte", sostuvo la fiscalía, según pudo saber Infobae.

A criterio de Stornelli y Rívolo, con la declaración de los arrepentidos "hubo un acuerdo entre dos partes", en la que una "brinda información o datos precisos, comprobables y verosímiles sobre los delitos" investigados "u otros conexos", según lo establece la propia ley.

"Esto es básicamente un requisito que sustenta y habilita la viabilidad del pedido de parte de otros magistrados de obtener copia de las declaraciones brindada en dichos términos", advirtieron.

La fiscalía fue más allá. "La decisión judicial de denegar la extensión de copias de las declaraciones de los arrepentidos torna en letra muerta no sólo el presente instituto sino que, a la vez, frustra la finalidad de su existencia como tal y también obstaculiza la finalidad del proceso penal mismo y el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, al suscribir diversos tratados de lucha contra la corrupción".

"Los juzgados y fiscales que han solicitado las copias son quienes intervienen en expedientes penales que datan de fecha anterior al presente (caso cuadernos) donde investigan hechos de corrupción que tendrían puntos de conexión con aquellos que integran el objeto procesal de este expediente y, donde, eventualmente, y en cada uno de los casos, será el fiscal natural como el juez natural de estas causas quienes deberán velar por la correcta utilización de los datos vertidos por estos arrepentidos en esos expedientes y por el respeto a las garantías procesales y penales que amparan a las personas que allí están imputadas. Será recién en esa oportunidad pero no antes y ante tales magistrados donde deberán efectuarse los planteos que las partes estimen pertinentes para el caso de que adviertan alguna afectación constitucional en detrimento de sus imputados", se señaló.

Las defensas de los arrepentidos también habían protestado si las declaraciones se compartían. Dijeron que los dichos de sus clientes fueron en el marco de una negociación en busca de un beneficio en su causa. "La aceptación de la colaboración por parte del imputado significa una autolimitación a la garantía que prohíbe la autoincriminación, pero bajo ninguna modo equivale a su anulación", advirtieron los fiscales.

Fuente: Infobae/Por Patricia Blanco

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