COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este miércoles, el tribunal de debate, por unanimidad, declaró penalmente responsable a Axel Nieves por el delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Asimismo, absolvió al imputado de los delitos de abuso de armas y abuso de armas agravado por ser cometido contra personal policial. Este jueves a las 9hs se realizará la audiencia de cesura o imposición de pena.

Cabe recordar que en su alegato final, la fiscal consideró que ha quedado probado a lo largo del debate la responsabilidad del imputado en los delitos de abuso de armas y tentativa de homicidio, en dos hechos. En contraposición, la defensa sostuvo que no se ha acreditado la existencia de ninguno de los dos hechos, postulando la no responsabilidad de su asistido y su absolución.

Los alegatos finales de las partes:

El pasado lunes, en su alegato la fiscal Camila Banfi sostuvo que con la prueba rendida en el debate ha quedado acreditado, con evidencia en calidad y cantidad suficiente, parcialmente la teoría del caso fiscal. El primer hecho del que se lo acusa ocurrió el 16 de octubre de 2016 cuando las primeras víctimas se encontraba en su domicilio. Axel Nieves, junto a otras dos personas no identificadas, y valiéndose de un arma calibre 38 mm, ejecutó cuatro disparos en contra de la vivienda en cuyo interior había varias personas, mujeres y niños. Este hecho ha quedado acreditado por el testimonio de varias personas y por el personal policial actuante, calificándose como “abuso de armas”.

“El segundo hecho planteado por la fiscalía ha quedado parcialmente probado”, sostuvo la fiscal. Este aconteció el mismo día, 16 de octubre de 2016, cuando las víctimas Sierra y Soto caminaban por la calle Huergo. Se acercó a ellos Axel Nieves y manifestándoles “hijos de puta ustedes prendieron fuego mi casa”, apuntó a ambos e hirió de un disparo a Soto y de dos a Sierra. Luego Sierra cayó y Nieves apuntándole a su abdomen efectuó otros dos disparos que no detonaron. La conducta quedó calificada como “homicidio en grado de tentativa, dos hechos”.

Por último, la fiscal solicitó la absolución del imputado respecto del delito de “abuso de armas agravado por ser cometido contra personal policial” ya que no se pudo probar y ante la voz de alto por parte del Oficial Blanco, Nieves apuntó, pero no disparó contra él, luego escapó por los techos.

En contraposición, la defensora particular, Delma Sánchez, sostuvo en su alegato final que “la fiscalía no ha acreditado la existencia ni la responsabilidad en los hechos”. “No es cierto que las cosas hayan sucedido de esa manera, no hay testigos por el hecho de abuso de armas en la vivienda de la calle Millapi”, dijo. En tanto que las tentativas de homicidio de Sierra y Soto no están probadas “ya que no coinciden los horarios”.

El veredicto:

En los fundamentos sintéticos del veredicto los jueces Gladys Olavarría, Daniela Arcuri y Jorge Odorisio, sostuvieron que ante el retiro de la acusación fiscal respecto al hecho de abuso de arma en contra del personal policial, corresponde la absolución de Nieves del mismo. En tanto que el segundo hecho de abuso de armas concluyó que “la fiscalía no alcanzó con éxito a probar su teoría del caso”, por lo cual también corresponde su absolución.

Respecto del tercer hecho, la agresión armada a Soto y Sierra, el tribunal consideró que “el Ministerio Público Fiscal ha logrado acreditar la hipótesis acusatoria”. El testimonio fue armónico y lo vincula a Nieves directamente con ese hecho. Durante el debate fue ostensible el temor que presentaron las víctimas y sus familiares al declarar.

“La coherencia interna y externa de su testimonio quedó demostrada con su comparendo compulsivo y la revelación de lo ocurrido que se ajusta perfectamente a las pruebas reunidas en el presente caso”, concluyeron.

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