A través de una resolución de la Superintendencia Administrativa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut se denegó el pedido realizado por el Procurador General, Jorge Miquelarena, para que se inicie un sumario administrativo para dilucidar “las posibles responsabilidades respecto de la publicidad de las audiencias que debían mantenerse en reserva” en el juicio conocido como La Manada, y que fueron objeto de una denuncia de parte del fiscal Fernando Rivarola.

En la resolución se alude a la denuncia -que ya fue anticipada por ADNSUR- por parte del Ministerio Público Fiscal, respecto a lo ocurrido con el contenido de la primera etapa de audiencias del juicio que se venía desarrollando “a puertas cerradas, en virtud de tratarse de un delito sexual que afecta la intimidad de la víctima (quién además resultaba menor de edad para la fecha de los hechos)”.

En el planteo de Rivarola, se manifiesta que “entre los sindicados con participación en el hecho existen dos menores de edad y que la mayoría de los testigos presenciales también resultaban ser menores de edad a la fecha del hecho denunciado”, por lo que “el tribunal presidido por la Dra. Marcela Pérez, Jueza Penal de Puerto Madryn, dispuso no sólo que el juicio sea a puerta cerradas (excluyendo incluso a familiares de víctima e imputados) sino que celebró el acuerdo entre las partes de no dar información a la prensa durante su desarrollo”.

En el planteo, Rivarola expresa que “no encuentra explicación atendible para que funcionarios del MPF y otros organismos de la estructura judicial hayan ingresado con insistencia al trámite de la carpeta judicial desde el día en que se inició el juicio, conducta que a su criterio entiende de extrema gravedad y violatorio del secreto impuesto legalmente, y constitutiva de delitos”.

Según las sospechas del fiscal, “infiere que el ingreso de funcionarios que nada tienen que ver con la carpeta judicial en cuestión y sin siquiera pertenecer a la misma jurisdicción, no tiene otra finalidad que violar la confidencialidad y secreto del trámite del juicio y brindar información a la prensa, que conforme las resoluciones judiciales no tiene acceso al contenido del juicio, lo que aprecia como de extrema gravedad”.

ACTUACIONES

A raíz de esto, la Superintendencia informó que dio parte al Secretario de Informática Jurídica, Alejandro Biaggio, quien informó que “a requerimiento del Coordinador de Oficinas Judiciales Dr. Oscar Fabián GARSES, el día 2/03/2022 procede a la reserva de la causa 7166 OJ RW, lo que implica la no publicación en Serconex del contenido de las audiencias”.

Pero aclara que “las audiencias, como el Debate, se encuentran entre las actuaciones que son publicables automáticamente. Y que debe solicitarse a la Secretaría de Informática la no publicidad de las mismas antes que la audiencia sea realizada para pasarla a un estado denominado Confidencial”.

Y explica además que “en relación a las reglas de publicidad del proceso, la reserva solicitada en el presente caso no se encuentra contemplada dentro del conjunto de reglas de publicidad del sistema. Las reglas de acceso están definidas y formalizadas mediante acordadas relacionadas a la puesta en marcha de Serconex Penal. Dichas reglas incluyen diversos procesos confidenciales y fronteras de acceso”, reglas de las que participó el Ministerio Público Fiscal y que “definieron las comunicaciones procesales digitales penales y los perfiles de usuarios que define los niveles de acceso y responsabilidades asociadas a cada usuario con acceso a Serconex Penal”.

Por su parte, el Coordinador de Oficinas Judiciales, informó que “el debate en la Carpeta Judicial N° 7166 dio inicio el día 24 de febrero de 2022 y previos planteos de las partes, el tribunal dispuso la celebración del mismo a puerta cerrada con acuerdo de las partes” pero recién el 2 de marzo “finalizada la jornada el Sr. Fiscal General Jefe Dr. Fernando Luis Rivarola se comunicó telefónicamente con el Coordinador de OFIJU a las 19:00 horas aproximadamente, informando que terceras personas podrían haber obtenido información de la causa”.

“A raíz de ello, pone en conocimiento a la Sra. Presidenta del Tribunal, quién dispuso “solicitar a la Secretaria de Informática Jurídica del STJ que el ingreso al contenido del debate en desarrollo (actas, audios y videos) sea restringido y solo sea habilitado a las partes técnicas del caso (Dres. Fernando Rivarola, Andrea Vázquez, y María Bottini- Ministerio Público Fiscal - , Dres. Guillermo Iglesias, Martín Villar, Hugo Palmeiro, Francisco Oneto y Roberto Rallín- Defensores, y Dra. Verónica Heredia- Querellante)”.

Y allí fue que “se requirió telefónicamente de forma urgente al Secretario de Informática Lic. Alejandro Biaggio restringir el acceso a la carpeta judicial mencionada (actas audios y videos) quién lo diligenció en el mismo momento”.

NO HUBO IRREGULARIDAD

En su resolución, la Superintendencia del STJ expresa que “el espíritu que impera en los sistemas de acceso es el de la publicidad y alcance para los operadores del sistema, tal es la regla. La excepción debe ser comprensiva de motivación suficiente, debe ser oportuna y encontrarse autorizada por un Juez o Tribunal, situación que no aconteció en el caso que nos trae a estudio el Sr. Procurador General”.

Y agrega que “resulta aventurado la suposición de que los accesos denunciados hayan sido con la finalidad de divulgar información del proceso de debate, no aportando elemento alguno de valor o juicio, que permita de manera objetiva llegar a esa conclusión, más allá de la íntima convicción del Fiscal, y menos aún un inferir de ello una irregularidad administrativa”.

Por ello, concluye que “atento el estado de actuación y en mérito al requerimiento del Señor Procurador, esta Superintendencia Administrativa entiende que en el presente no se reúnen los elementos suficientes para dar paso a una investigación administrativa a fin de deslindar responsabilidades en orden a la publicidad de las audiencias”.

“Que tal como lo informa el Secretario de Informática Jurídica, dichas audiencias no se mantienen en reserva salvo disposición en contrario a requerimiento expreso del Magistrado”. Por tanto, “no existiendo irregularidad aparente den crédito al inicio de una investigación, se estima acorde a lo considerado no hacer lugar al pedido de investigación, en virtud de no encontrarse acreditada una falta administrativa que lo amerite”, concluye la resolución.

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