Denunciaron al fiscal Nápoli ante el Consejo de la Magistratura por el acuerdo de juicio abreviado en la causa “Revelación”
Un vecino de Rawson pide su destitución por haber avanzado en un acuerdo con los abogados de Gonzalo Carpintero y Pablo Oca, quienes aceptaron su culpabilidad para evitar ir a juicio oral. También le reprocha las “probation” concedidas a los empresarios. En los próximos días, se debe resolver si el acuerdo es homologado por la Justicia.
RAWSON (ADNSUR) - El vecino de Rawson y periodista Luis Dupuy, presentó ante el Consejo de la Magistratura una denuncia pidiendo la destitución del fiscal Marcos Nápoli, por las causales de mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho, por su actuación en la causa “Revelación” donde se investiga la presunta existencia de una asociación ilícita entre un grupo de funcionarios y empresarios de la construcción para el presunto financiamiento de una caja política con fondos provenientes de retornos de la obra pública, durante los años 2016 y 2017.
ADNSUR accedió al texto de la denuncia de Dupuy, en la que reprocha a Nápoli, la decisión de haber avanzado en la suspensión de juicio a prueba con más de 25 empresarios que no irán a juicio a cambio de hacer obras a modo de reparación económica al estado, y por otra parte, por haber accedido a un acuerdo con los abogados de los ex funcionarios Pablo Oca y Gonzalo Carpintero, quien aceptaron su culpabilidad a cambio de no ir a un juicio oral y de que les sea bajada la pena, que en este caso deviene excarcelable.
A continuación, los pasajes más salientes de la denuncia contra el fiscal. Allí se expresa al consejo de la Magistratura “el que suscribe Luis Dupuy de Rawson me dirijo a uds. con el fin de formalizar la denuncia contra el fiscal Marcos Nápoli de la Circunscripción Judicial de Trelew ‘por las causales de mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho, solicitando se instruya el sumario correspondiente y oportunamente se disponga su enjuiciamiento, ello sobre la base de las consideraciones que expongo”.
Se añade que “a lo largo de su desempeño en tamañas actuaciones judiciales, ha incurrido -de manera reiterada- en infracciones a la legislación vigente que, desde luego, no pueden calificarse de meras omisiones y/o yerros en la aplicación del derecho, sino por el contrario, en una clara conducta abusiva a su desaprensivo ejercicio funcional”.
Sostiene Dupuy que “conforme mi parecer, incurrió el denunciado en una severa infracción a su desempeño, en oportunidad en que acordara con el empresariado afectado a la causa, la aplicación del Instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba, circunstancia procesal que puede ser valorada excepcionalmente a favor del criterio adoptado pero que -en modo alguno- hubo de alcanzar su tratamiento y aplicación en un asunto de tamaña envergadura institucional. Lo mismo pasó con la detención del funcionario del Poder Ejecutivo que ostentaba la protección constitucional de inmunidad de arresto, por su calidad de Secretario de Gobierno con rango ministerial”.
JUICIO ABREVIADO
Luego señala la denuncia que ahora “avanza el denunciado (Nápoli) en un acuerdo celebrado con dos de los sujetos acusados en el proceso por los delitos de asociación ilícita y enriquecimiento ilícito mediante la aplicación del juicio abreviado”. A lo que se manifiesta que “los hechos descriptos exceden con creces las facultades potestativas del funcionario, ingresando en el terreno de la discrecionalidad, contrariando por añadidura el marco legal de aplicación y reuniendo para el caso los elementos constitutivos de las causales que se le atribuyen”.
“La causal alusiva a la denuncia se halla en proceso de gestación en orden a su suerte, habiendo el denunciado presentado en el expediente judicial un acuerdo de juicio abreviado, celebrado con dos de los ex funcionarios imputados”, dice otro tramo del texto, al tiempo que afirma que “el funcionario decidió transgredir la expresa prohibición legal por hallarse ‘solo’ en la contienda judicial, según manifiesta, dejando en evidencia palmaria su irresponsabilidad funcional, de carácter inexcusable, toda vez que ostenta la titularidad de la acción penal y por ende le compete sin excusas la elevada misión de llevar adelante el proceso”.
Para Dupuy, Nápoli “decide acordar una reducción sustancial de la pena de prisión, garantizando la libertad de los encartados y estableciendo respecto de Carpintero, una multa a través de la entrega de los bienes que ya están afectados al proceso. En el caso de Oca, el acuerdo no tiene sanción económica alguna”. Y añade que “si nos ajustáramos a la interpretación arbitraria y desaprensiva del denunciado, pues frente a la inexistencia del tribunal escabinado, no habría juicio posible para el juzgamiento de tamañas conductas”.
MAL DESEMPEÑO
Concluye la denuncia que “el mal desempeño atribuido al funcionario consiste en el incumplimiento con las obligaciones a su cargo, en orden al riguroso acatamiento de la legislación vigente que en el caso denunciado ha sido desoído. El desconocimiento inexcusable del derecho deviene implícito en su conducta omisiva, arbitraria y discrecionalmente expresada en su accionar”.
“Este Consejo sabrá apreciar con profundidad el verdadero alcance de las infracciones denunciadas y su congruencia con las causales consagradas en la Constitución Provincial y en el Reglamento de la Casa, a los fines del enjuiciamiento del denunciado”, agrega en el final, para terminar aludiendo a la prueba; “los efectos probatorios de los hechos denunciados, adjunto documentación que obra en original de la causa judicial, solicitando se requieran copias certificadas de las actuaciones aludidas. Lo propio solicito respecto de las publicaciones periodísticas”.