COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Luego de que el Juez federal Guido Otranto fallara en contra de la extradición de Facundo Jones Huala a Chile, se conocieron los detalles de su decisión. Según informó el Juzgado Federal de Esquel, el magistrado consideró nulo el informe policial que originó el proceso de extradición y de todo lo que se actuó en consecuencia. Consideró que el procedimiento se invalidó por el accionar ilegal inicial de la Policía. En este contexto, se habla de apremios ilegales y hasta de una golpiza propinada por la Policía a uno de los testigos de la causa, Gonzalo Cabrera, por lo cual se invalida su testimonio.

Pablo Carrizo pertenece a la Brigada de Investigaciones de la Policía del Chubut en Esquel, y es el agente señalado como responsable de los supuestos vejámenes. Sin embargo, Carrizo niega que estos hayan ocurrido, y descarta de plano cualquier sospecha de golpiza. Recuerda que a Gonzalo Cabrera, joven de Gualjaina, se lo detiene en flagrancia cuando destrozaba y robaba la estación de servicio PetroChubut de esa localidad en 2004, y que es él quien desoye su derecho a guardar silencio mientras está detenido y menciona a Facundo Jones Huala como incitador del delito. "La Policía le dice sus derechos, a guardar silencio, a un abogado, pero no puede hacer nada para obligarlo a callarse", expresó Carrizo en diálogo con Actualidad 2.0.

Si bien lo que Cabrera dice mientras está detenido queda asentado, el agende de la Brigada de Investigaciones de Esquel aclara que lo usado en el juicio es una entrevista posterior a su detención, realizada cuando ya estaba en libertad. "Esa entrevista está filmada, y se ve claramente (que no hubo apremios). En caso de que alguien requiera esa filmación la pongo en disposición de quien quiera", aseguró, y recordó que, como "una forma de seguridad, las entrevistas son grabadas o filmadas, y eso esta en el Código Procesal Penal"

Sobre la acusación de apremios ilegales, Carrizo sostiene que "dicen que les pegan para buscar nulidades", y que allí "la policía esta débil, no tiene amparo para soportar la decision de un juez federal".

"No es por defenderme a mi, es por defender a la Policía, porque esto puede pasarle a cualquier agente", expresó. "Acá están pasando cosas extrañas, por decirlo de alguna forma, y quiero poner en claro que cuando investiga un delito, de la misma Procuración General se propone una comisión de fiscales, que en este caso fue (Oscar) Oro de la Comarca, (Andrea) Vázquez de Sarmiento y (Camila) Banfi de Comodoro", detalló Carrizo, y consideró que "acá no se está sólo queriendo cortar el hilo por lo más delgado, acá se están queriendo llevar siete fiscales y dos jueces de garantías por el simple hecho de querer buscar una nulidad por parte de la policía, porque es lo mas fácil".

LA POLICIA NO PUEDE CALLARLO

El fallo del juez federal de Esquel de no conceder la extradición a Chile de Facundo Jones Huala tiene como uno de sus fundamentos el considerar nulo uno de los testimonios, porque habría sido obtenido a partir de apremios ilegales de la policía contra uno de los testigos. Al respecto, Pablo Carrizo relata que el testigo en cuestión, Gonzalo Cabrera, fue detenido durante "el atentado a la PetroChubut de Gualjaina, que rompe y destruye un vidrio blindado con una cadena para ingresar y lo que hace allí dentro es un desastre". Menciona que "actuó la policía de Gualjaina y lo aprende en flagrarcia". Sin embargo, este suceso es muy anterior al que se cita en el juicio de extradición.

"Cuando lo detienen (a Cabrera) se le dice cuales son sus derechos, que tiene derecho a guardar silencio, que tiene derecho a un abogado, pero la policía lo que no puede hacer es callarlo", sintetiza el agente policial, y remarca que "si la persona aprehendida está autoincriminandose, y manifiesta quien había sido el que lo había enviado a romper la estación de servicio, la policía por más que haga saberle los derechos no puede hacerlo callar".

En ese contexto, Cabrera sostenía que era Facundo Jones Huala quien "lo había mandado" a robar y destrozar la PetroChubut. "Si estas escuchando todo ese manifiesto, lo que hizo la policía fue labrar un acta y dejar constancia de lo que estaba diciendo Cabrera mientras estaba aprehendido por este delito que había cometido", dijo Carrizo.

Recordó que "la policía de Gualjaina actuó como debe actuar en caso de un delito en flagrancia: lo traslada a la comisaría, examen médico, aviso a la defensa de turno y al ministerio Público Fiscal de turno, la oficina judicial dispone un horario y una fecha para celebrarse la audiencia, la audiencia se celebra y se inicia la apertura de investigación con un juez de garantía". Cabe aclarar que Cabrera quedó libre.

Sin embargo, además de mencionar a Jones Huala como instigador de ese delito, Cabrera comienza a relatar que también estaba involucrado en la quema de un camión sobre la ruta 40, mientras el Movimiento de Resistencia Mapuche (REM) realizaba un piquete con quema de cubiertas, un hecho muy anterior y que se constituyó en una causa federal.

"Cuando empieza a decir esto del camión es ahí donde aparece la figura de la División de Investigaciones", señala Carrizo, pero afirma que la entrevista sobre este incidente se realizó cuando Cabrera ya había recuperado su libertad, aunque es el hecho que se uso para declarar la nulidad del testimonio.

Pablo Carrizo remarcó que "cuando Cabrera recupera su libertad se le recepciona la entrevista sobre el incidente del camión", pero que en ningún momento hubo vejámenes o golpizas. "Es fácil echarle la culpa a la policia para dejar nula sabiendo que existen otro tipo de presiones para no entrevistar a otra persona", apuntó.

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