COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Dos policías imputados por hurto simple agravado, Guillermo Díaz y Christian Arroyo, fueron declarados penalmente responsables por el delito de “hurto simple, agravado por ser cometido por un miembro integrante de las fuerzas de policía”. El tribunal definió “absolverlos” por el delito de “abuso de autoridad”. El ilícito ocurrió el 1 de abril del año pasado. 

En la audiencia de cesura de pena, el fiscal solicitó la pena de seis meses de prisión en suspenso, más la accesoria de dos años de inhabilitación especial para ejercer la función policial; y asimismo dos años de pautas de conducta, presentarse cada 6 meses ante la Oficina de Control y abstenerse de relacionarse con las víctimas del hecho.

Puentes tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la falta de antecedentes penales de ambos imputados. Como agravantes la edad madura de ambos funcionarios policiales para distinguir entre el bien y el mal y los motivos que los llevaron a delinquir. Las circunstancias en las que fue cometido el hecho y la naturaleza de la acción, cometido durante un procedimiento policial de identificación de personas lícito.

Por su parte el defensor de Díaz sostuvo que no se ha acreditado el dominio de su defendido en el hecho, solicitando el mínimo de la pena previsto para el delito por el cual fue condenado. Destacando como circunstancia atenuante la falta de antecedentes penales y las condiciones personales de su pupilo. Oponiéndose a la inhabilitación especial ya que Díaz no tuvo el dominio del hecho, concluyó su defensor.

En tanto que los defensores de Arroyo también solicitaron el mínimo de la pena establecido en base al principio de humanidad de la pena y de su mínima trascendencia. Asimismo solicitaron no se aplique la inhabilitación especial para ejercer el cargo de policía y subsidiariamente que dicha inhabilitación se para tareas de calle y no para tareas administrativas. Destacaron que Arroyo no ejerció ningún tipo de violencia sobre los damnificados en el hecho.

Finalmente, el juez dio a conocer su veredicto de pena dictando 5 meses de prisión en suspenso; un año y 10 meses de inhabilitación especial para ocupar cargo policial, más reglas de conducta con presentaciones al Patronato de Control y prohibición de acercamiento a las víctimas por dos años para Arroyo.

En tanto que para Díaz dictó cuatro meses de prisión en suspenso; un año y seis meses de inhabilitación especial para ocupar cargo policial; más reglas de conducta con presentaciones al Patronato de Control y prohibición de acercamiento a las víctimas por dos años.

El juez integrante del tribunal unipersonal consideró como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales de los imputados y la mínima trascendencia de la pena a terceros. Asimismo como agravante la naturaleza de la acción y los motivos que los llevaron a delinquir. “El mandamiento principal de la policía es prevenir el delito y no cometerlo”, sostuvo el juez.

Presidió el debate Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Julio Puentes, fiscal general y Facundo Oribones, funcionario de fiscalía;  por la defensa de Guillermo Díaz actuó Mauro Fonteñez, defensor particular; en tanto que la defensa de Christian Arroyo la ejercieron Ivo Di Taranto y Claudia Torrecillas, de la defensa pública.

El hecho ocurrió el día 1 de abril de 2018 a las 05.30 horas, aproximadamente, cuando las dos víctimas se encontraban a bordo de un vehículo Renault 9 color gris, en inmediaciones a la plazoleta Petroleros sobre la calle Candelaria y Alas Argentinas, del barrio Prospero Palazzo. 

Allí se presentaron el Sargento Primero, Christian Aurelio Arroyo y el Cabo Primero, Francisco Guillermo Díaz, ambos con prestación de servicios en la comisaría Gral. Mosconi, a bordo de un móvil policial, y, previo exigirles que desciendan del rodado, registraron el mismo sin orden judicial ni motivo habilitante, sustrayendo de su interior dos teléfonos celulares pertenecientes a las víctimas.

Posteriormente se encontró en el interior del móvil dicho policial, oculto debajo de la alfombra detrás del asiento del conductor, un teléfono celular.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer