Echaron a una empleada de un Juzgado de Chubut por “ñoqui”
Cumplía tareas en el Juzgado Laboral N° 3 de Trelew y no pudo justificar un largo historial de inasistencias.
RAWSON (ADNSUR) - La Superintendencia Administrativa del Superior Tribunal de Justicia del Chubut echó en las últimas horas a una empleada que prestaba servicios en los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial III -Trelew, tras haber acreditado la existencia de faltas administrativas graves, que violan el Reglamento Interno General (RIG).
La denuncia fue elevada al Superior Tribunal de Justicia por los jueces laborales de Trelew, Dres. Paulo König, Adrián Duret y María José Castro Blanco, quienes inicialmente informaron que, conforme surge del reporte emitido por el reloj fichador adjunto, remitido por la Cámara de Apelaciones de Trelew al Tribunal en fecha 19/08/2020, la agente denunciada había registrado por el período agosto 2019/ febrero 2020, un total de 80 inasistencias sobre 129 días laborales; entre abril 2020 y julio del mismo año, no registró asistencia alguna en el sistema reloj digital y en el mes de agosto de 2020 registró 10 inasistencias sobre 11 días hábiles al 18/08/2020 inclusive.
Según se desprende del reporte remitido por la Secretaría de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia, la última actividad que había realizado esta empleada en horario laboral (7 a 13 horas), resultó ser el día 28 de febrero pasado.
Además, fue sumariada por no prestar el servicio de guardias mínimas y por incumplimiento del deber de informar causas de justificación de inasistencias.
Con respecto al primer punto, la Superintendencia destacó que la agente desdeñó el acta acuerdo suscripta por el Superior Tribunal, la Defensoría General, la Procuración General, el Sindicato de Trabajadores Judiciales del Chubut y la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales en fecha 12 de marzo de 2020, el cual “planteó la necesidad y la obligatoriedad que sea cubierto un servicio de guardia que, aunque sea por solidaridad laboral, no deba ser soportado siempre por las mismas personas”.
“No se trataba simplemente de ir a colaborar, se trataba de poder contar con ella, por lo menos, una quincena al mes en los juzgados laborales, lugar en dónde como bien dice la Defensa había 19 de los 25 miembros del juzgado o sea el 76 por ciento del personal de los juzgados”, indica el informe de la Superintendencia y agrega que “lo que omite decir la Defensa es que, las personas comprendidas en ese porcentaje, eran las que sobrellevaban la carga del trabajo de la agente y quienes además, conforme a las testimoniales recogidas, acreditaron no haberla visto nunca, ni siquiera colaborando desde su casa”.
El Superior Tribunal concluyó que las testimoniales demuestran que la agente cesanteada solo ha prestado servicio por no más de cinco horas (desde las 7 a las 12 del día 18 de agosto de 2020), desde finales del mes de mayo y hasta la fecha señalada.
Según detalla la Agencia de Comunicación Judicial, como conclusión, los ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi indicaron que “las inasistencias laborales acreditadas, valoradas en forma prudente y racional, con apego normativo, pero también con la lógica de una persona común que todos los días sale a buscar su sustento, permiten considerar a la empleada cesanteada como una “ñoqui”, conforme a la tercera acepción que brinda la Real Academia Española en su Diccionario de la Lengua Española, Vigesimotercera Edición, Editorial Espasa, Año 2014”.