COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este sábado en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia se realizó la audiencia de control de detención contra el camionero acusado por la muerte del trapito Cristian Soto, quien fue atropellado el martes sobre la avenida Hipólito Yrigoyen y perdió la vida.

Sebastián Alejandro Pinto, quien fue detenido este viernes por la tarde cuando regresaba a Villa Regina -se encuentra la empresa para la cual trabaja- fue imputado provisoriamente por "homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por darse a la fuga su conductor en calidad de autor” y estará 15 días en prisión preventiva. El plazo de investigación será de 6 meses. La defensora pública Lucia Pettinari pidió la revisión por dos jueces sobre la prisión preventiva del imputado.

El camionero que atropelló y mató a un trapito en Comodoro fue imputado por homicidio culposo y estará 15 días en prisión preventiva

LA ACUSACIÓN

La audiencia fue encabezada por el juez Alejandro Soñis. La Fiscalía estuvo presentada por el fiscal Marcelo Crettón y la funcionaria Fabiola López. Y la defensa fue ejercida por la defensora pública Lucia Pettinari.

Al inicio del acto judicial López describió el caso y dijo que “el día martes 14 de julio de 2020, siendo aproximadamente las 16:20 horas, en circunstancias en que Cristian Mariano Soto se encontraba lavando los vidrios de los vehículos que paraban en los semáforos en la avenida Hipólito Yriyoyen 3200 de esta ciudad, al ponerse la luz roja detuvo su marcha un camión marca 120 Scania sobre el carril derecho”.

El mismo era conducido por Pinto quien “al ponerse el semáforo en luz verde e iniciar su marcha y sin tomar los recaudos necesarios y de manera imprudente embistió a Cristian Mariano Soto”, quien perdió la vida en el acto.

Según la acusación fiscal, “Sebastián Alejandro Pinto continuó su recorrido y al ser advertido por un testigo de lo ocurrido detuvo su marcha sobre la colectora de la mencionada avenida, justo frente a la empresa Forte, y a pesar de dicha advertencia continuó su trayecto, dándose a la fuga”.

En su presentación, la funcionaria confirmó que la Fiscalía cuenta con el acta de intervención policial donde está la declaración del testigo, y al ser consultada por los detalles de cómo ocurrió el accidente advirtió que “no hay mayores precisiones del hecho”.

Además,  explicó que “el presente hecho fue calificado provisoriamente como homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por darse a la fuga su conductor en calidad de autor”.

UNA MANIOBRA IMPRUDENTE

Crettón en tanto, le explicó al juez que el hallazgo de pruebas en la unidad “dependerá de las pericias que se hagan”, pero advirtió que este recién pudo ser examinado tres días después del accidente.

En ese sentido, dijo: “De un día soleado del día martes a las cuatro y media de la tarde, nos encontramos con un camión lleno de barro, totalmente con agua, barro y con circunstancias totalmente distintas a cuando estaba en el hecho. Entonces nosotros hemos afirmado el último agravante que se da a la fuga porque ha sido advertido por un particular y solamente, por lo que estimamos, la persona estuvo cuatro minutos detenido y luego emprendió camino a Santa Cruz”.

El fiscal fue categórico en su acusación y sostuvo que “no cabe ninguna duda que el resultado de la muerte, conforme de la preliminar, ha sido consecuencia de la maniobra imprudente del señor Pinto” y pidió tener en cuenta dos circunstancias particulares: el testigo y como el chofer deja la ciudad, y cómo se encontró el camión.

¿QUÉ ES IMPRUDENCIA?

La defensora pública Lucia Pettinari, por su parte, desestimó la imprudencia del conductor y aseguró que “el Ministerio Público Fiscal lo único que relata es “que sin tomar los recaudos necesarios cuando la luz se pone verde y que de manera imprudente comienza su marcha”.

“Mi pregunta es: qué es sin tomar los recaudos necesarios y qué es de manera imprudente? La imprudencia, la doctrina, dice que es actuar peligroso, riesgoso, atrevido, poniendo en riesgo bienes ajenos, a las personas. Acá lo único que hay es que estaba la luz en rojo y que el camión estaba detenido, y que cuando se pone en verde comienza su marcha”, indicó.

Y cuestionó: “no sé cuál es el deber objetivo de cuidado que infringió mi asistido para poder achacar un delito de naturaleza culposa. No lo conozco, no lo describe. Es más sostiene y habla del testigo y el testigo manifiesta que lo ve arrancar sin manera brusca ni sanativa, no hay ninguna actividad imprudente”.

El juez Soñis, al tomar la palabra aseguró que el hecho debe ser investigado, y que lo que manifiesta la defensora se tendrá “que dar como resultado de la investigación”. En ese sentido, dijo que hay fuertes indicios “que determinan la presencia del imputado en el lugar del hecho”.

LA PALABRA DEL IMPUTADO

En ese marco, el imputado decidió declarar y aseguró que no escuchó lo que le dijo el testigo del accidente. En su declaración sostuvo que el testigo le hizo seña a la salida del segundo semáforo pero aseguró que cuando paró el auto continuó su marcha. “Cuando el auto vio que yo me tiraba al costado pasó de largo, entonces me baje y digo ‘vendré perdiendo algo’, porque suele pasar. Entonces me bajé, recorrí dos veces el camión, no vi nada extraño, nada golpeado, ni roto y retome mi camino con destino a San Julián”, sostuvo.

La Fiscalía, previo a la resolución del juez, pidió que se dicte la prisión preventiva del imputado por el plazo de un mes. En sus argumentos sostuvo la falta de arraigo del acusado, la probabilidad de pena y la actitud del imputado de minimizar el hecho, teniendo en cuenta que hay un testigo que le advirtió la situación.

Tras dar sus argumentos dictó la prisión preventiva por 15 días, teniendo en cuenta su declaración y que no tiene arraigo en la ciudad y dio por formalizada la apertura de investigación.

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