El comerciante de Esquel que abusó sexualmente de una clienta de 77 años pasará 10 años preso
Un tribunal de Esquel condenó este miércoles a 10 años de prisión al comerciante Omar Carlos Soviers, dueño de una ferretería en esa ciudad de Chubut, por el delito de "abuso sexual con acceso carnal" de una clienta de 77 años.
ESQUEL (ADNSUR) - La pena se dio a conocer tras largas jornadas del debate oral pero no público que celebró un tribunal integrado por los jueces Martín Zacchino, Fernanda Révori y José Luis Ennis por el hecho ocurrido el 11 de mayo de 2018.
El abuso se produjo cuando la mujer, que había ingresado al local a realizar una compra, fue llevada por Soviers, de 68 años, a la parte trasera del comercio donde cometió el abuso.
Un informe de la fiscalía indicó que "Omar Carlos Soviers fue declarado penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una mujer de avanzada edad y tras conocerse el veredicto de culpabilidad se discutió la condena".
La fiscal María Bottini pidió una pena de 12 años de prisión y el abogado particular Daniel Sandoval la mínima, pero el tribunal fijó la de 10 años de cárcel.
En su defensa, el comerciante sostuvo que mantenía una relación sentimental con la víctima, aunque esa versión no pudo ser corroborada y a criterio del Tribunal no se ofreció una explicación lógica a las demás evidencias reunidas.
De acuerdo a la sentencia, a la que tuvo acceso Télam, se tomó en cuenta la "gravedad del daño causado en la salud física y psíquica de la víctima" como así también al "daño emocional, al sufrimiento y la vergüenza padecidos por la víctima".
En el extenso dictamen, los tres jueces prestaron particular atención al lugar y el momento en que se perpetró el hecho y a la especial vulnerabilidad de la víctima.
“La gravedad radica precisamente en el ataque sexual perpetrado por parte del propietario de un comercio de venta al público contra una clienta mujer de 77 años que concurrió a realizar una compra a las 10.30 de la mañana, actividad que de manera cotidiana realizamos las personas sin que ello deba suponer una actividad riesgosa”, indicó.
Los jueces evaluaron además las características de la víctima, a quien se describió como una mujer de avanzada edad, de reducida contextura física, frágil, con escasos recursos cognitivos y simbólicos como consecuencia de haber nacido y vivido gran parte de su vida en el campo, su analfabetismo y sus escasos recursos para afrontar lo ocurrido.
Para los jueces "se trató de un ataque imprevisto, en un lugar inesperado, cuando el abusador abordó a la víctima dentro de su comercio cuando no había gente, de modo amable y con la excusa de invitarla a tomar un té, desplegó una puesta en escena para engañarla y lograr que ingresara a la parte posterior del comercio".
"Ante su negativa la tomó del brazo y a empujones logró conducirla hacia ese sector que significaba para el imputado un sitio seguro donde desplegar su accionar violento, lugar que como pudo acreditarse en este juicio no podía ser visto desde la puerta de ingreso del local ni tampoco desde la zona del mostrador", agregó el dictamen.