Durante la jornada de este martes, el Juzgado Nº3 de Garantías de Escobar, elevó a juicio oral la causa contra Claudio Contardi, ex esposo de Julieta Prandi, acusado de abuso sexual con acceso carnal agravado contra la conductora.

La justicia le impuso una restricción de acercamiento por un plazo de seis meses, ante los reiterados ataques denunciados que sufrió la conductora y por haberle “causado un grave daño en la salud mental de la víctima”.

En cuanto a la restricción de acercamiento, el acusado tiene prohibido ingresar al domicilio de Prandi, ubicado en zona norte, así como tampoco puede estar cerca de la conductora en un rango de 300 metros.

Por otro lado, la Justicia no hizo lugar al pedido de la querella, que solicitó que se le aplique una tobillera electrónica a Contardi ni al pedido de embargo e inhibición de bienes.

En octubre pasado, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº4 del Distrito Escobar había solicitado la elevación a juicio de la causa tras la declaración del empresario Contardi.

Según se detalla en el escrito, Contardi “abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la misma, ejerciendo amenazas y violencia física”, sobre Prandi, mientras la víctima “se negaba a ello, ejerciendo el sindicado Contardi violencia psicológica” y hallándose “la víctima en una relación asimétrica de poder, no pudiendo consentir libremente la acción”. 

Los hechos, que ocurrieron en "fecha indeterminada, entre el 28 de julio del año 2015 y el mes de marzo del año 2018", fueron denunciados penalmente por Prandi el 13 de octubre de 2021 ante la Comisaría de la Mujer y Familia de la localidad de Martínez.

Por su parte, el 13 de abril último, se le recibió una nueva declaración a la denunciante, en la que "además de ratificar su denuncia efectuada oportunamente realizó un relato detallado de los abusos sexuales reiterados que sufriera por parte de quien fuera su pareja".

"A esta altura, teniendo en cuenta lo que surge de la pericia psicológica realizada a la víctima, que los hechos traumáticos padecidos por la víctima en forma reiterada en el tiempo, provocaron un grave daño en la salud mental de la misma", consideró el fiscal, quien solicitó sea juzgado por el Tribunal de Jurados.

Acerca de las declaraciones de Contardi, el dictamen detalla que "presentó un escrito de declaración espontánea donde refiere negar los hechos denunciados por Prandi, manifestando que la misma nunca con anterioridad había efectuado manifestaciones con relación a ello pese a haberse generado durante su separación diversas situaciones judiciales que hubiera dado lugar a efectuar a ese tiempo tales insustentables manifestaciones".

Además, sostiene allí que "tuvieron las relaciones sexuales propias del estado matrimonial". En respuesta, el letrado consideró que "denunciar un abuso sexual es un proceso doloroso, complejo y traumático, al que las mujeres difícilmente quieran o puedan someterse por su propia voluntad".

"Si con anterioridad a la fecha en que se radicó la denuncia Prandi no lo hizo de ningún modo invalida el relato de la misma; advirtiendo entonces del propio relato del imputado un estereotipo discriminatorio en razón de género que no puede ser aceptado", aseveró Fabio.

Respecto al material probatorio, el escrito cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que "reconoció que los dichos de las mujeres víctimas constituyen un elemento probatorio fundamental en esta especie de procesos y que dada la naturaleza de esa forma de violencia no se puede esperar pruebas gráficas o documentales".

"No basta con exigir que se juzgue con perspectiva de género (...) es necesario que se actúe con la debida diligencia, reforzada por los estándares que imponen los instrumentos internacionales que rigen la materia, concretando una investigación seria, efectiva, sin dilaciones, exhaustiva y que explore todas las líneas posibles", expresó el fiscal.

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