CAPITAL FEDERAL - A poco menos de tres meses de que se reglamentara el uso de las pistolas Taser, el Gobierno compró las primeros 100 unidades, para que comiencen a ser utilizadas por las fuerzas federales antes de septiembre.

Se trata de pistolas Taser del modelo X 26, a las que se le suman 1000 cartuchos operativos y 600 de práctica. La compra fue realizada a la empresa AXON y representó un desembolso de $5.285.000 para el Estado.

Cada dispositivo tuvo un costo de USD 826. No obstante, desde el Gobierno indicaron que las compraron “por la mitad del precio inicial”, dado que en marzo, durante el anuncio, la cotización estimada había sido de USD 1.663 cada una.

El 2 de mayo, en medio de la polémica por las pistolas, el Gobierno reglamentó su uso por parte de las fuerzas de seguridad a través de la resolución 395/2019 publicada en el Boletín Oficial y dispuesta por el ministerio de Seguridad, liderado por Patricia Bullrich.

El decreto indica, entre los considerandos, que “la Ley Nacional de Armas y Explosivos determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de ‘Armas y Municiones de Uso Civil'”.

Además, señala que la incorporación “de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego”.

Desde el organismo a cargo de Bullrich habían explicado que en principio se usarían en aeropuertos y estaciones de trenes. La resolución indicó que podrán emplearse cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse; cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas; para impedir la comisión de un delito de acción pública.

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