El juez Di Biase consideró "repugnante" el pedido de la fiscalía de no incluir en su propuesta el "acuerdo económico"
"Sepaló, pero no lo ponga en su sentencia", indicó el Juez que le dijeron en relación al acuerdo. "Es repugnante", consideró, y enfatizó que "es inadmisible desde todo punto de vista" porque implica que hay "una Justicia que se diferencie en función del poder adquisitivo de los imputados". Aclaró que si bien la Fiscalía tiene facultades pare llegar a este tipo de arreglos en algunos delitos, de ninguna manera esto incluye los de abuso sexual.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El Juez Mariano Nieto Di Biase rechazó el acuerdo propuesto por el fiscal de Rawson Fernando Rivarola en el marco de la denuncia por violación protagonizada por "la manada de Chubut". En declaraciones a Actualidad 2.0, el magistrado se explayó sobre los motivos que lo llevaron a tomar esta resolución, remarcando entre ellos la existencia de un "acuerdo extrajudicial, resarcitorio" entre las partes, cuyos térmicos quedaban ocultos por un "principio de confidencialidad", pero que no correspondía por el tipo de delito, y enfatizó: "no voy a permitir que en el marco de mi competencia que exista una justicia que se diferencie en función del poder adquisitivo de los imputados porque va en contra del principio de igualdad".
El juez Di Biase detalló: "en un momento me hacen saber de que hubo un acuerdo extrajudicial, resarcitorio, económico, cuyos términos las partes se reservaban en un acuerdo de confidencialidad, pero que yo supiera que formaba parte de todo este acuerdo la reparacion extrajudicial", y expresó sus sorpresa por el planteo realizado desde Fiscalía: "sepaló, pero no lo ponga en su sentencia".
"Que me digan que no cumpla con mi función, que no lo ponga en la sentencia, me resulta repugnate y no voy a permitir que en el marco de mi competencia que exista una Justicia que se diferencie en función del poder adquisitivo de los imputados porque va en contra del principio de igualdad. Es inadmisible desde todo punto de vista. Me sorprendió", apuntó.
El magistrado explicó que la Fiscalía tiene la posibilidad de llegar a acuerdos de este tipo en algunos delitos menores, que están puntualizados dentro del Código penal. "En un caso de accidente de tránsito con lesiones leves, por ejempo, puede pactar con la víctima un acuerdo reparatorio y la causa finaliza".
Pero remarcó que "casos taxativos que establece el código, pero no en un caso de abuso sexual, y sobretodo en la forma que me ha sido planteado: 'sepaló pero no lo ponga, porque usted sabe que ha sido irregular'".
En relación a la actuación de los jueces penales ante los acuerdos de juicios abreviados, indicó que "es muy acotada, y tiene dos posibilidades para rechazar un acuerdo de juicio abreviado: cuando se requiere un mayor conocimiento de los hechos, y cuando considere que la pena propuesta no es adecuada", mencionando que en este caso considera que se cumplen ambos puntos.
Para llegar a la conclusión de que "el acuerdo no es válido", Di Biase sostuvo que entre "los cuatro o cinco puntos centrales que tuve en cuenta para resolver en el sentido que así lo hice", se encuentra el que encuentre "necesario llegar al juicio oral para tener mayor conocimiento de como sucedieron los hechos", y menciona que la Fiscalía en el acuerdo ha citado circunstancias y elementos que tendría para acreditar una calificación legal diferente a la que propone".
En este sentido, señaló: "considero que merece otra calificación jurídica; del propio hecho relatado por la Fiscalía surge claramente que la calificación propuesta no era válida y no puedo obviarlo". Debido a los términos y la calificación que obran en el acuerdo, el juez explicó que "no puedo calificar por otro hecho y condenar de otra manera a lo propuesto por el acuerdo, pero puedo rechazarlo".
Indicó que aunque "sostienen que no hay pruebas para acreditar el acceso carnal, hay una figura intermedia que yo creo que corresponde abuso sexual gravemente ultrajante con la participación de dos o más personas", lo que tiene una pena prevista entre los 8 y los 20 años de prisión.
"La Fiscalía lo menciona, en el escrito, pero lo soslaya y menciona que prefiere el acuerdo", expresó el juez.
Además, cuestionó que "la pena que se pretende sin un cambio de calificación, los 3 años de prisión en suspenso, es la mínima, y en todo momento se expresa el daño ocasionado a la víctima", explicando al respecto que "hay una extensión del daño causado que hace agravar la pena en si misma: es ilógico pensar en una pena que es la mínima"
"Ya con esto alcanza para desestimar el acuerdo. Pero hay algo mas: en todo momento se habló del consentimiento de la víctima para llegar a este acuerdo. Más allá de que la Fiscalía estaría violando el principio de legalidad porque tendría que aplicar la calificación que corresponde. Y aunque en el Código Procesal Penal tenemos casos -para delitos menores- donde el Ministerio Público puede tener discerecionalidad" (y realizar acuerdos) el abuso sexual no está comprendido entre ellos, finalizó Di Biase.