El Juicio por jurados no sería aplicable a menores de entre 16 y 18 años de edad que hubiesen cometido un delito grave
En estos casos, deberán ser sometidos a juicio por tribunales técnicos o profesionales de la Justicia.
Este viernes por la mañana, la jueza Mirta Moreno avaló el pedido del fiscal Fabián Moyano y los menores de edad de entre 16 y 18 años que hubiesen cometido un delito grave como un homicidio, no podrán ser sometidos a un juicio por jurado. Deberán ser sometidos a juicio por tribunales técnicos o profesionales de la Justicia.
En el hecho de homicidio ocurrido en Trelew, se imputó a dos menores de entre 16 y 18 años, un homicidio simple, como coautores en perjuicio del joven Omar García. La expectativa de pena, sin perjuicio de las eventuales reducciones que podría evaluar el Juez según el cumplimiento de tratamiento tutelar, conforme ley 22278, parte de un mínimo de ocho años de prisión.
Así lo determinó la jueza Moreno en un fallo, ante los planteos del fiscal general de Trelew. En función de un proceso penal en contra de un joven de Trelew, el pedido de Moyano tuvo el apoyo de Romina Rowlands, defensora pública, de Abdon Manyauik, defensor particular, y de Pablo Rey, asesor de Menores e Incapaces, y de los menores imputados.
Tras un profundo análisis, Moyano concluyó que no corresponde someter un caso en el cual se encuentran involucrados menores a un jurado popular, debiendo constituirse en consecuencia un tribunal colegiado.
Falta de especialización
Según Moyano, la Ley XV número 30 no hace referencia alguna a que los menores imputables serán juzgados por jurados, no resultando resorte de los jueces penales constituir al jurado popular como jueces naturales para la determinación de la responsabilidad penal de menores y adolescentes. Destacó que, si bien el jurado popular puede constituir una garantía, extender su competencia al fuero juvenil acarrearía un efecto contrario, indicando especialmente que carece de especialidad y conocimientos específicos y de capacitación para juzgar personas en desarrollo.
Además, extender la competencia del jurado a la minoridad afectaría gravemente la privacidad y el carácter reservado de este tipo de procesos, tal como recepta el artículo 409, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo incluso el juez separar los debates cuando el menor sea juzgado en conjunto con otras personas mayores de edad.
La Ley Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, en su artículo 18, reconoce el derecho de los niños y los adolescentes a ser respetados en la inviolabilidad de su integridad biosicosocial, protegiendo y preservando la imagen, la identidad, la autonomía, los valores, los espacios y objetos personales.
Citando otras normas relacionadas con el rol del Estado y aludiendo a varios antecedentes en otras provincias argentinas y en el resto del mundo sobre casos similares, Moyano concluyó en pedir que se designe a un tribunal de tres jueces, atento a que resulta inaplicable la ley de juicio por jurados para juzgar delitos de menores de edad. “El legislador (en alusión a quienes sancionaron la Ley de Juicio por Jurados) no se ha manifestado al respecto”, destacó el fiscal general de Trelew.