En el marco del juicio por el femicidio de Daniela Fernández Quelca  el pasado 19 de junio de 2019  la fiscal solicitó al tribunal se declare al imputado Eduardo Atanacio Pardo penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer, mediando violencia de género (femicidio)” en calidad de “autor”.

En contraposición el defensor solicitó la absolución de su defendido y su absolución por el beneficio de la duda.

En su alegato, la fiscal María Laura Blanco consideró que se ha acreditado a lo largo del debate con la certeza necesaria los hechos acontecidos el pasado 19 de junio de 2019 que epilogaran en el femicidio de Daniela Fernández Quelca.

Se acreditó plenamente la relación de pareja entre la víctima y el imputado, una relación violenta que comienza en Bolivia. El 31 de mayo de 2019 se dicta una medida de exclusión del hogar a Atanacio Pardo.

La mañana del hecho Daniela salió temprano de su casa al Banco Nación y luego fue a trabajar. A las 21 hs. aproximadamente llega a la casa de su hermana y luego se retira a su vivienda. El último mensaje de su celular fue a las 23:06 hs. Luego en un video de un comercio se la ve caminar detrás de Atanacio Pardo hacia la dirección donde luego fue encontrado el cuerpo. Pasada la medianoche Atanacio Pardo llega a la casa donde vivían sus ex compañeros de trabajo diciendo que lo habían echado de su casa, y luego de tres meses de no trabajar, solicita nuevamente volver a la actividad.

Sin embargo Atanacio Pardo vivía en otra habitación de la pensión donde residía la víctima, claramente lo que intentó hacer el imputado es buscar una coartada con indicios de mala justificación, diciendo que su mujer lo había echado, cuando eso no era cierto.

Al regresar de Rada Tilly de una obra se enteran del hallazgo del cuerpo y al otro día se presenta, junto a su jefe en la Brigada de Investigaciones.  La causa de muerte fue por traumatismo encéfalo-craneano provocado por el impacto de un bloque. Este bloque secuestrado poseía sangre con ADN de la víctima.

Existen múltiples indicios que son concomitantes al hecho, indicios de oportunidad y presencia, argumentó la fiscal Blanco.

Según informa el Ministerio Público Fiscal, todo ello fueron indicios más que suficientes para tener al imputado como autor del hecho. No existen causales de justificación ya que Atanacio Pardo comprende la criminalidad de sus actos.

Existía una firme decisión de la víctima de terminar con la relación de pareja y se ha probado que existió violencia anterior, física, económica y de abuso sexual que configura la violencia de género.

Por todo ello, la fiscal Blanco solicitó al tribunal que declare a Atanacio Pardo penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer, mediando violencia de género (femicidio)” en calidad de “autor”.

A continuación, el defensor Daniel López realizó la “reserva de impugnar el video ya que dicha prueba no fue controlada por la defensa, hubo una manipulación del video original”. Ello deja sin efecto su validez, todo genera dudas y esa duda beneficia al imputado.

También la defensa afirmó que “el Ministerio Público Fiscal intenta sostener una acusación carente de sustento probatorio”. En ningún momento de los testimonios alguien los vio pelearse, es decir la relación se volvió tóxica por la violencia que nunca vieron. No existe denuncia contra Atanacio por abuso sexual, solo comentarios y no intervino el foro penal. “Eduardo amaba a Daniela y dejó de tomar por amor”.

Esa noche llegó a la casa de sus ex compañeros de trabajo porque quería trabajar y no dijo que lo habían echado de su vivienda. Una de las hipótesis posibles es que Daniela viene caminando, se cae y golpea en la cabeza con un bloque, sostuvo el defensor. Otra posible hipótesis es que sufrió un ataque sexual.

“Tenemos dudas, no sabemos lo que ocurrió”. En el video Daniela iba atrás de Eduardo, pero no sabemos si eran ellos. Atanacio estuvo más de dos años privado de su libertad y fue socialmente condenado. “La muerte de Fernández Quelca se produce de forma violenta pero no se ha podido demostrar la autoría de Atanacio Pardo por orfandad probatoria”. Concluyendo que “no se puede condenar a un inocente por testigos de oídas” y no tiene antecedentes penales.

Finalmente el tribunal integrado por los jueces Mónica García, Raquel Tassello y Jorge Odorisio, declaró cerrado el debate y pasó a deliberar hasta el próximo miércoles 12 de mayo, a las 13:00 hs., cuando dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

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