La causa tiene como imputado al ex funcionario municipal J.K. El fiscal consideró que ha quedado probado a lo largo del debate la materialidad y autoría del imputado en el hecho; solicitando se lo declare penalmente responsable por el mismo; al igual que la querella.

En contraposición la defensa requirió la absolución de su pupilo. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo viernes 23, a las 15:00 hs, dará su veredicto.

Alegato fiscal:

En su alegato el fiscal Martín Cárcamo consideró que el testimonio de la víctima en el debate constituye la prueba central, más importante, pero no la única para acreditar la teoría del caso. Ha sido objeto de una agresión sexual no consentida.

Este relato encuentra sustento en la validación de la Licenciada en Psicología del Cuerpo Médico Forense que lo encontró coincidente con un estrés post traumático. La víctima no presenta alteraciones ni desconexión con la realidad, sostuvo la profesional.

Su psiquiatra declaró que la víctima ha debido ser medicada y que presenta un cuadro de estrés post traumático grave. También el Ministerio Público Fiscal ha podido acreditar las circunstancias previas y posteriores al hecho.

El fiscal se refirió a la pericia del lugar del hecho efectuada por el Licenciado en Criminalística, Marcos Ghiberto, y la realizada a los celulares de la víctima y el imputado. No hubo dificultades en torno a la autoría del hecho, en relación a ello, los hechos merecen la calificación legal de “abuso sexual gravemente ultrajante”.

Se ha cosificado a la víctima con este ultraje, se la ha colocado en lugar de objeto, no solamente se ha vulnerado su libertad sexual. Por todo ello el fiscal Cárcamo solicitó se declare responsable penalmente a K. por los hechos traídos a proceso.

De esta manera, se solicitó que se le imponga al imputado la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, en función a la naturaleza de la acción, los medios empleados para cometerla, siendo el imputado un funcionario público en su lugar de trabajo. Esta pena resulta ser justa, legal y proporcional, aseguró Cárcamo. Como atenuante mencionó la falta de antecedentes penales del imputado, su comportamiento a lo largo del proceso y la no trascendencia de la pena a terceras personas.

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