María Estrella Perramón interrumpió el embarazo por pedido de una joven de 17 años. La chica murió. La médica fue enjuiciada y absuelta por el aborto pero condenada al considerar que su práctica había generado una infección mortal. 

El Superior definirá si revoca condena a médica condenada tras realizar aborto

ESQUEL - El Superior Tribunal de Justicia decidirá si revoca la condena a la médica María Estrella Perramón a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación para ejercer. La profesional fue acusada por la muerte de una joven de 17 años en 2015, días después de haberle practicado una interrupción legal del embarazo. El juicio se realizó en Esquel y la absolvió por el aborto pero la condenó por lesiones culposas.

El juez José Colabelli consideró en su sentencia que la médica, que trabajaba en el Hospital de El Maitén, causó una infección mortal para la paciente al interrumpir el embarazo.

Sin embargo, la defensa asegura que actualmente se desconocen las causas de la muerte de la joven, Keyla, porque no se investigaron ni se preservaron las muestras para poder determinarla.

En tanto, la abogada defensora, Alejandra Tolosa, relató lo ocurrido ante los ministros del STJ Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet.

Según detalla Jornada, explicó que la joven se presentó en el Hospital el 1° de diciembre de 2015 y pidió la interrupción legal de su embarazo. Perramón le realizó el tratamiento con pastillas para interrumpir la gestación y que tres días después volvió con dolores abdominales propios de esta práctica pero en buen estado de salud.

El 5 de diciembre ingresó a la guardia con diarrea y vómitos. La medicaron para calmar el cuadro y volvió a su casa pero horas más tarde regresó a la guardia y tras realizarle estudios fue derivada al Hospital de Esquel.

Le encontraron líquido en la cavidad abdominal y la operaron pero la revisión ginecológica no encontró infección en el útero ni en los intestinos. Tras una segunda intervención quirúrgica, la joven falleció.

La abogada de Perramón cuestionó que la investigación no buscó la causa de la muerte sino que persiguió a la médica y remarcó que en el fallo de la Cámara de Esquel, las juezas se basaron en el testimonio de una doctora de la Fundación "Más Vida", Chinda Brandolino, quien, según consideró, brindó datos erróneos y falsos.

Por otro lado, según Tolosa, se desecharon otros testimonios que certificaron la seguridad que presenta la interrupción medicamentosa del embarazo.

“Se investigó únicamente a Perramón por la interrupción legal, entendiendo esa práctica como criminal e insegura. Por tal motivo, nunca se investigó la verdadera causa de la muerte”.

Agregó que "el no tener certezas, mal se puede determinar una conducta de la médica que hubiera evitado ese desmejoramiento en la salud”.

Manifestó además que a la médica de El Maitén primero la acusan por aborto, luego por homicidio culposo, “ya no por la legalidad del aborto sino por una mala praxis médica después de la interrupción".

"La culpan del desmejoramiento en la salud, no del fallecimiento, vinculándolo con la práctica de la interrupción legal cuando nunca se demostró un nexo causal entre el aborto medicamentoso, que tiene cero riesgo según la Organización Mundial de la Salud, con el fallecimiento. No existe nexo causal pero se la culpabiliza por haber hecho la práctica”, resumió.

Consideró que la joven pudo desarrollar una crisis blástica de origen leucimoide y cuestionó: “No se pudo descartar o confirmar porque no se preservó adecuadamente el material de la médula ósea y es una muestra más del poco interés que hubo en la investigación”.

Para la defensa de Perramón, el fallo de la Cámara de Esquel es “sesgado y arbitrario”, viola el principio de culpabilidad, el derecho de defensa en juicio y la garantía del aborto no punible. Además desalienta a otros médicos que pueden temer “estas criminalizaciones a quienes cumplen el deber jurídico de garantizar la práctica del aborto no punible”.

A su vez, Tolosa considera que el fallo puede sentar jurisprudencia. Ya fue pionero con el caso F.A.L. y Chubut también con el protocolo de atención a abortos no punibles. “Es una oportunidad importante de reafirmar la garantía del debido proceso en relación a los derechos de la imputada y del acceso al aborto no punible”, destacó la abogada.

También se manifestó sobre el caso la representante del Instituto Nacional de las Mujeres, Luz Torres, quien pidió la absolución de la doctrora y presentó un recurso de “Amicus curiae”: una presentación como tercero ajeno al litigio que voluntariamente ofrece su opinión para colaborar en la resolución.

Subrayó que Perramón procedió cómo indican las guías de interrupción legal de embarazo y que no se comprobó la influencia que tuvo esta práctica en la muerte de Keyla.

“No se valoró la prueba ya que tanto la sentencia en primera instancia como en Cámara fueron con preconceptos sobre la interrupción legal y quienes llevan estas prácticas”, resumió.

Resumió: “Descartaron el análisis de la historia clínica, no analizaron la mensajería del celular de Keyla ni tuvieron en cuenta los testimonios e informes médicos de las ginecólogas del Hospital de Esquel, María Pía Brizzio y Julieta Epifane. Tampoco de la especialista Stella Maris Manzano y de González, quienes constatan que no hay origen ginecológico en el deterioro de la salud que derivó en la muerte”.

Mientras tanto, Perramón sigue trabajando. Ayer no estuvo por problemas de salud e incluso pidió licencia. En estos años tuvo dificultades para ejercer tanto en el sistema de salud como en la Justicia. “Sufre persecución y hostigamiento”, dijo su defensora.

Fuente: Jornada

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