RAWSON (ADNSUR) - El Superior Tribunal de Justicia del Chubut revocó una Resolución del Instituto de Seguridad Social y Seguros, por la cual le habían denegado la pensión a una mujer que vive en la localidad de Río Pico. 

La ciudadana M.H.S. fundó su derecho al beneficio en la relación de concubinato que mantuvo desde 1.980 (por 37 años) con el fallecido R.Ñ, de cuya unión nacieron tres hijos, mayores de edad.

El Instituto consideró que no se cumplía el requisito de convivencia, fundándose en que habían levantado una pared divisoria dentro de la casa La mujer explicó que se tomó esa medida a los efectos de protegerse de la violencia ejercida por el hombre, tal cual consta en las denuncias efectuadas ante la Comisaría y el Juzgado de Paz de Río Pico.

No obstante, el ISSyS indicó que la situación que la mujer había tenido que soportar durante 40 años no debía ser atendida por el derecho previsional sino por la justicia ordinaria. 

Según la valoración efectuada por los ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi, las pruebas acreditaron que al momento del fallecimiento de R.Ñ, ambos concubinos habitaban la misma vivienda. Se valoraron los testimonios de vecinos, las facturas de servicios y un plan de pago de fechas recientes al deceso y otras de años anteriores. También declaraciones juradas en las que el hombre, en vida, había manifestado que ella era su concubina y la había incluido en su grupo familiar, en este carácter, como beneficiaria de la obra social Seros.

El Instituto de Seguridad Social y Seguros primero reconoció a la mujer como concubina del titular y le brindó durante todos esos años las prestaciones de la obra social; pero al momento de fallecer su concubino, le desconoció este carácter y le denegó la pensión.

El Superior Tribunal constató que la Caja provincial, al dictar los dos actos administrativos -el que denegó la pensión y el que lo confirmó- no había considerado las numerosas pruebas que acreditaban los requisitos para otorgarla, ni la situación de violencia que había vivido esta mujer. Y que con tal decisión, se agravaría su precaria situación, ya que los ingresos del fallecido constituían el sostén económico de la vivienda familiar. 

Se hizo hincapié en el compromiso asumido por el Estado Nacional, en diversos tratados internacionales, en relación a la importancia de facilitar el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor. Además, el fallo tiene un fuerte componente de perspectiva de género.

Vivas y Panizzi, tuvieron especialmente en cuenta lo expresado en la Convención de Belém do Pará, en el sentido de que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, y que situaciones de vulnerabilidad como las que han quedado expuestas en este caso, obligan a los poderes públicos a “abstenerse de incurrir en  todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.” 

Con estos elementos de juicio, El Superior Tribunal de Justicia del Chubut hizo lugar al Recurso de Apelación de la damnificada, revocó las Resoluciones N° 1.481/18 y N° 1.044/18 del Instituto de Seguridad Social y Seguros y dictaminó que, dentro del término de 15 días, el órgano previsional deberá dictar una nueva resolución ajustada a derecho, conforme los considerandos precedentemente expuestos.

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