Elevaron el a juicio la causa por el crimen de Fozziano
El juez rechazó los pedidos de sobreseimiento.
El fiscal ratificó la acusación presentada y solicitó se eleve la causa a juicio, la igual que la querella. En contraposición el defensor contestó la acusación, solicitó cambios en la calificación y presentó prueba.
Finalmente el juez penal resolvió elevar la causa a juicio oral y público, manteniendo la prisión preventiva que vienen cumpliendo ambos imputados Núñez y Hernández.
Presidió el acto Martín Cosmaro, juez penal por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la querella fue ejercida por Oscar Herrera; en tanto que la defensa de los imputados Núñez y Hernández la ejerció Mauro Fontéñez, abogado particular de los mismos.
EL CRIMEN
El hecho incluido en la acusación ocurrió el día 22 de abril de 2.018, cuando siendo aproximadamente las 05:50 hs., en circunstancias en las que dos testigos, se hallaban durmiendo en el refugio denominado La Horqueta, que se halla ubicado pasando el sector Rocas Coloradas, a unos 25 km del Barrio Caleta Córdova, arribó Fabián Hernández, quien conducía una camioneta tipo jeep, color blanca, modelo Mitsubishi, junto a Alberto Emiliano Nicolás Núñez, quien llevaba consigo un arma de fuego,.
Tres personas ingresaron de forma sorpresiva y comenzaron a golpear a uno de los presentes, previo pedirle Fabián Hernández a uno de ellos que se retirara del lugar, quedándose Nicolás Núñez en la puerta del refugio.
Seguidamente, Gustavo Fozziano, quien se hallaba durmiendo en su camioneta Zuzuki, color negro, tipo Jeep, con su sobrino, junto al refugio, al escuchar los gritos, descendió del rodado y se dirigió hacia la entrada del rancho a los fines de interiorizarse qué ocurría.
Ante lo cual Alberto Emiliano Nicolás Núñez, quien se hallaba en la puerta del refugio sin mediar palabra alguna comenzó a efectuarle golpes de puño sobre el lateral izquierdo del rostro y con claras intenciones de darle muerte le provocó dos heridas punzo – cortantes en la región lateral derecha del cuello, afectándole la yugular y carótida, quedando Fozziano aún de pie, momento en el cual logró alejarse pocos metros, circunstancia en la cual Núñez le efectuó un disparo de arma de fuego con orificio de entrada en cara antero lateral izquierda del cuello. Provocándole con ello un shock hemorrágico irreversible por herida de arma de fuego y herida de arma blanca, lo que le ocasionó su muerte de forma inmediata.
Inmediatamente, Alberto Emiliano Nicolás Núñez, se subió a la camioneta, conducida por Hernández, quien con el fin de procurar su huida, lo sacó del lugar en su camioneta junto a otras tres personas y con el arma de fuego que hasta el momento no ha sido habida.
Calificando jurídicamente el hecho descrito como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, debiendo responder Alberto Emiliano Nicolás Núñez en calidad de autor; y para Fabián Hernández el hecho se califica como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, debiendo responder en calidad de partícipe necesario.
Por su parte el defensor contestó la acusación, solicitó cambios en la calificación jurídica y ofreció prueba. Respecto del cambio de calificación sostuvo que la plataforma fáctica no se condice con la calificación jurídica. “Existen dudas sobre la autoría y participación de mis asistidos”. Hubo otras personas involucradas que no han sido traídas al proceso, afirmó el defensor. Asegurando que existió un enfrentamiento previo y postulando la calificación de “homicidio en riña o agresión”. Respecto de Hernández solicitó su sobreseimiento ya que n tuvo el dominio del hecho.
Finalmente el juez rechazó la solicitud de sobreseimiento, se pasó a la etapa de ofrecimiento de prueba documental y testimonial del caso. Elevándose por último la causa a juicio oral y público.