La Cámara Penal rechazó el planteo de incompetencia y le ordenó al mismo tribunal, que se había declarado incompetente, resolver la cuestión planteada por la negativa de los fiscales a seguir adelante con la acusación contra los ex funcionarios, imputados por un fraude al municipio que, según la acusación original, supera los 900.000 dólares.

Entre los argumentos de la Cámara para rechazar la pretensión de los fiscales, se destaca que “no es posible” intentar un acuerdo de partes para retrotraer el proceso a una etapa anterior al inicio del juicio, después de la sustanciación completa de la audiencia preliminar y de la emisión del auto de apertura a juicio y de haberse integrado el Tribunal Colegiado correspondiente.

Además, el fallo, al que tuvo acceso ADNSUR, considera que si bien puede haber diferencias de criterios dentro del Ministerio Público Fiscal, en este caso “hay un indudable interés público en la averiguación de la verdad”, por lo que al haber quedado firme el auto de apertura de juicio, la siguiente etapa es la del debate oral y público.

La Cámara Penal rechazó el planteo de incompetencia y le ordenó al mismo tribunal que siga adelante con la acusación contra los ex funcionarios, imputados por un fraude al municipio.
La Cámara Penal rechazó el planteo de incompetencia y le ordenó al mismo tribunal que siga adelante con la acusación contra los ex funcionarios, imputados por un fraude al municipio.

En base a esos argumentos, el tribunal conformado para el juicio desestima “por extemporáneo”, todo cuanto fuera solicitado por los fiscales generales Marcelo Crettón y Adrián Cabral en la primera jornada del juicio celebrada el martes 9 de abril de 2024”.

A partir de esto, se solicita a la directora de la Oficina Judicial que disponga todo lo necesario para la reanudación del juicio.

“ANOMALÍA” EN LA DESIGNACIÓN DE FISCALES

El tribunal de juicio advierte además una discrepancia en el procedimiento seguido por el Ministerio Público Fiscal, ya que toda la investigación fue realizada por el ex fiscal Héctor Iturrioz, integrante de la unidad especializada en delitos contra la administración pública, bajo la supervisión del fiscal jefe de esa unidad, Omar Rodríguez. Sin embargo, dice la resolución del tribunal, al momento de iniciar el juicio se asignó el caso a fiscales que están por fuera de esa estructura, sin que se conozca “la existencia de una directiva de supervisión que respalde la desautorización de lo actuado por quienes, antes, representaron a la acusación pública”.

Ese cambio, advierten los jueces, “pareciera anómalo, cuanto menos desde la perspectiva de los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, que sus iniciativas sean luego censuradas o desautorizadas por fiscales que no son orgánicamente superiores a ninguno de ellos”.

Por eso dan intervención al Procurador General de la provincia, Jorge Miquelarena, para que disponga qué fiscal o fiscales asignará la representación del Ministerio Público para llevar el caso a juicio, por lo que solicitan que informe por escrito tal decisión, con la premura que el caso requiere.

En base a lo anterior, el tribunal integrado por Mariano Nicosia, Martín Cosmaro y Ariel Tedesco resuelve:

“Desestimar por extemporánea la pretensión esgrimida por los Fiscales Generales Marcelo Crettón y Carlos Adrián Cabral en la jornada de juicio  celebrada en esta carpeta judicial N° 11.681 el martes 09 de abril de 2024, en cuanto a la suspensión del debate, la renuncia parcial a la acusación, el sobreseimiento de los imputados Palomeque, Boyero, Mansilla, Sartori, Van Heerden, Lara y Herk, y la reformulación de la acusacion con respecto a los imputados Morales, Lobos Rosas, Cristian Pérez, Gonzalo Pérez, Monasterolo y Astiz, por corresponder todo ello a la etapa de audiencia preliminar, existir auto judicial firme de apertura  de juicio y resultar de aplicación el principio de preclusión procesal”.

A partir de esta resolución, se debe aguardar la decisión del procurador general, ya que si volviese a designar a los mismos fiscales, estos no modificarán su criterio de no acusar, por lo que el juicio será de imposible resolución.

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