COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Desde ámbitos de la fiscalía se confirmó el inicio del juicio contra el titular del Juzgado de Ejecución número 1 de Comodoro Rivadavia, cuya conducta será debatida en una instancia que presidirá el juez Mariano Nicosia, mientras la Fiscalía está representada por Verona Dagotto. La defensa está a cargo de las defensoras públicas Viviana Barillari y María de los Ángeles Garro.


El mismo juez había sido sumariado por el Consejo de la Magistratura en un proceso que derivó, en el año 2018, en una sanción administrativa aplicada por el Superior Tribunal de Justicia. Ahora, en caso de ser hallado culpable en el juicio penal, será destituido.

La acusación: retuvo el concurso de Oil Combustibles pese a que debía tramitar en Buenos Aires

La acusación que pesa sobre el juez refiere a hechos ocurridos entre el 8 de abril y el 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro. 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A.

Empezó el juicio al juez Toquier, acusado por su actuación en el concurso de Oil Combustibles.
Empezó el juicio al juez Toquier, acusado por su actuación en el concurso de Oil Combustibles.


A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, según la acusación fiscal, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores.


“Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en ésta ciudad y la presentación concursal –expusieron los fiscales durante la audiencia preliminar al inicio de este juicio-. Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente”.


Para los fiscales, el juez debió haberse declarado incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra. “Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley”.


Esa situación fue informada a través de una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación, recibida en su Juzgad,  mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires.

Entre los fundamentos de la acusación, se añade que “no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires. Asimismo el imputado tomó conocimiento que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste. Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio”.


Según los acusadores públicos, estos actos demuestran que el juez acusado actuó “de manera voluntaria y voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal. Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión”.

Toquier: “se equivoca la Fiscalía”

La acusación fue tipificada como “prevaricato y retardo de Justicia, en concurso ideal” en calidad de autor para Toquier. El tipo de delito hace referencia a quien dicta resoluciones contrarias a la ley, en conocimiento de que son ilegales, según refirieron fuentes judiciales. La pena que podría afrontar, en caso de ser hallado culpable, es la inhabilitación para ejercer el cargo de juez y cualquier otra función pública, además de una multa prevista en 75.000 pesos.


Al declarar en la audiencia previa, el juez dijo en su descargo que “se equivoca el Ministerio Público Fiscal en dos temas esenciales, la competencia y la acción declinatoria”. Sobre la competencia Toquier sostuvo que según la Ley de Concursos y quiebras, tenía en el legajo un Acta de Reunión de Directorio de mudar el domicilio de Oil de capital federal a Comodoro, luego los socios aprobaron el cambio de domicilio y la Inspección General de Justicia de Chubut registró dicho domicilio, en un Tomo y Foja. A su entender no  hubo falsedad, ni fraude de domicilio. Asegurando que actuó en cumplimiento expreso de la Ley y que el Oficio recibido de cambio de domicilio “llega tardío y no tenía efecto”. Dijo haber sufrido una “presión mediática increíble” y que “se cumplieron con todos los plazos para resolver el tema de la competencia”. Concluyendo que “no se perjudicó a ningún acreedor” y que “no hubo demora en el trámite” del Concurso de quiebra de Oil, sino que el mismo “tuvo un tratamiento exprés”.


En el mismo sentido las defensoras plantearon el sobreseimiento de Toquier ya que “no se dan las conductas que prevé la norma”. Oil acreditó de manera eficiente en el registro su cambio de domicilio. “El accionar de nuestro asistido se arregló en forma legal a la normativa y no se configura el dolo directo de prevaricato”, sostuvieron. Respecto del retardo de justicia “la malicia no es tal, y debe descartarse el planteo de los fiscales”. Ello en virtud que no se dio el vencimiento de plazos legales en el proceso, concluyeron las defensoras.

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