ESQUEL (ADNSUR) – Un hombre será investigado por el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria para su hija, que no realiza desde noviembre de 2015. La Justicia lo considera un delito cuya configuración no requiere que se produzca ningún resultado externo material o de peligro concreto.

En este caso, se trata de un delito porque es un incumplimiento con permanencia en el tiempo. No sería delito si el hombre estuviera impedido económicamente para hacerlo ni si el beneficiario se negara a recibir la cuota alimentaria. Sin embargo, ninguna de estas dos últimas condiciones existe en este caso.

¿QUIÉNES PODRÍAN INCURRIR EN ESTE DELITO?

La ley establece que solo pueden ser autores las personas que reúnan ciertas calidades establecidas taxativamente. Por ejemplo el padre, respecto al hijo menor de dieciocho años, o más si estuviere impedido; el hijo, respecto a los padres impedidos, el adoptante, respecto al adoptado menor de dieciocho años o más si estuviere impedido; el adoptado, respecto al adoptante impedido; el tutor, guardador, o curador respecto al menor de dieciocho años o más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela.

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