COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En la mañana de este lunes concluyó la audiencia de alegatos finales de las partes en el juicio por el femicidio de Valeria Vivar acontecido el pasado 24 de enero de 2016 en el barrio Pietrobelli de nuestra ciudad. La fiscal solicitó se declare penalmente responsable a Héctor Rubén Gallardo como coautor del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género; en tanto que para Magali Campos como participe necesaria del mismo. Por su parte las defensas requirieron la absolución de sus defendidos. Finalmente el tribunal pasó a deliberar y dará a conocer su decisorio este martes a las 12.00 hs.

La fiscal en su alegato se refirió a que ha quedado probado a lo largo de las jornadas de debate tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza de ambos imputados. La materialidad por la muerte de Valeria Vivar que el forense en la autopsia y por estudios complementarios estableció que no fue un suicidio, sino un homicidio. La causa de muerte fue por asfixia mediante presión antebraquial. Los 23 cortes que presentaba la víctima en sus brazos fueron realizados post-mortem. Es imposible que la víctima pudiera colgarse ya que la escalera estaba en el patio y el cuter estaba limpio, aseguró la fiscal. La víctima jamás estuvo colgada. Se ha probado a lo largo del debate quién fue el autor del hecho y quién la partícipe necesaria del mismo, con indicios numerosos, serios y concordantes. Quien tuvo el móvil, Gallardo por la discusión previa con la víctima. Durante 10 años de convivencia Campos supo que su hijo maltrataba a la víctima. Gallardo consideraba a Valeria de su propiedad, existía un avasallamiento subjetivo en la relación de pareja, esta era una relación sujeto-objeto. La marcaba como si fuera ganado mediante múltiples tatuajes en todo su cuerpo con su nombre “Rubén”. La víctima se encontraba inmersa en un círculo de violencia. Requiriendo se condene a Gallardo como autor del delito de “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por mediar violencia de género”, en tanto que para Campos como partícipe necesaria del mismo; y alternativamente como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Gallardo y de “partícipe secundaria” para Campos.

Por su parte la defensora de Gallardo consideró en su alegato que “no hay conducta delictiva que reprocharle a mi asistido. Vivar se suicida por ahorcamiento”, afirmó. “Su declaración ha sido apuntalada con la prueba rendida en el debate, llega y ve a su pareja  colgada de una sábana en el baño. Vivar había tenido intentos anteriores de suicidio” recordó. Alguien que quiere matar a otro no le practica RCP. Valeria cuando le quitaron a sus hijos cayó en un estado depresivo y se intentó suicidar. El motivo para querer matarla no se ha probado. Concluyendo que “cuando hay distintas alternativas fácticas cobra fuerza el beneficio de la duda”. Solicitando no se responsabilice a mi asistido por ninguna conducta.

En tanto que la defensora de Campos  postuló que la teoría del caso de la defensa de Gallardo prospere y que el hecho fue un suicidio, y no un homicidio. En el Caso de Campos no se dan los agravantes del vínculo, ni los de violencia de género, agregó. La calificación legal correcta para ella sería la de partícipe necesaria o secundaria de homicidio simple. No hay rastro de mi asistida en el lugar del hecho y no se puede asegurar que Campos haya entrado al domicilio inmediatamente después del hecho, sostuvo. Por lo cual solicitó su absolución.

Finalmente el tribunal pasó a deliberar y mañana martes a las 12.00 hs. dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

El tribunal de debate estuvo compuesto por Miguel Caviglia, Jorge Odorisio y fue presidido por Mariano Nicosia, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Gallardo fue ejercida por Viviana Barillari y la de campos por Lucía Pettinari, defensoras públicas.

El femicidio de Valeria Vivar

El hecho juzgado fue el acontecido el día 24 de enero de 2.016, entre las 04,00 y las 4,30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Saavedra N° 1.490 del Barrio Pietrobelli de esta ciudad, cuando Héctor Rubén Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando el cuello de la misma con su antebrazo –estrangulación antebraquial-, ello en presencia de Lilian Magalí Campos –progenitora de Gallardo-, quien no impidió que su hijo llevara a cabo el homicidio ni ayudó a la víctima. Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo, a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, y a continuación junto con Campos, colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era el trozo con el cual se anudó el cuello de Vivar, y asimismo procedieron a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura.

En tanto que se calificó jurídicamente el mismo como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Gallardo y de “partícipe necesaria” para Campos; y alternativamente como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Gallardo y de “partícipe secundaria” para Campos.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer