Este martes por la mañana se concretó la audiencia de cesura de pena en juicio por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada que tiene declarado como coautor penalmente responsable a Nahuel Silveira. El fiscal presentó prueba y solicitó teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes, la pena de 6 años de prisión para Silveira. Por su parte los defensores requirieron el mínimo de la pena establecida para el delito, 3 años de prisión. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y este miércoles 24, a las 13.00, dará a conocer su veredicto de pena.

El tribunal colegiado de debate fue presidido por Miguel Caviglia, e integrado por Alejandro Soñis y Jorge Odorisio, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general y Melisa Cárcamo, abogada contratada. Por su parte la defensa del imputado Silveira fue co-ejercida por Daniel Fuentes y Mauro Fonteñez, defensores particulares del mismo.

En un primer momento las partes ofrecieron prueba documental para la cesura como el Certificado de antecedentes penales de Silveira y “examen mental obligatorio”, por parte de la fiscalía; y certificados de estudios de auxiliar de enfermería y asistente dental, e Informe de “buena conducta” de su lugar de detención por parte de la defensa, entre otros.

En su alegato de cesura el fiscal mencionó la declaración de responsabilidad penal de Silveira como “coautor” del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”, el pasado 9 de abril. En cuanto a las circunstancias agravantes del caso el fiscal mencionó la naturaleza de la acción, la extensión del peligro causado, como agravantes objetivas. Como subjetivas los “dos antecedentes penales que posee Silveira, las condiciones personales del imputado, el modo de su comportamiento durante el presente proceso, estuvo rebelde 16 meses” y “su incapacidad para motivarse en la norma”.

Como atenuante el fiscal consideró “su grado de instrucción y que es padre de dos menores de edad, por la no trascendencia de pena a terceras personas”. Por todo lo cual solicitó “la pena de 6 años de prisión, más el mantenimiento de la reincidencia”. Para concluir, el fiscal Cárcamo solicitó se mantenga la prisión preventiva que cumple Silveira, por seis meses o hasta que la sentencia quede firme, esto para asegurar la aplicación de la ley penal, por la pena en expectativa, ya que tiene antecedentes penales; y por existir peligro de fuga y también por las características graves del hecho.

Por su parte la defensa requirió se le imponga el mínimo de la pena a Silveira, tres años, teniendo en cuenta las pautas mensurativas establecidas en el Código Penal. Una pena larga como la solicitada por el fiscal elimina toda posibilidad de reinserción social, solicitando se tenga en cuenta la consecuencia del encarcelamiento de su asistido para su familia. También que la pena no debe afectar a terceras personas y las condiciones personales de su asistido operan como atenuantes de la pena, argumentó la defensa. Haciendo referencia a una sentencia de la Cámara en lo Penal local que sostuvo que Silveira no poseía el dominio del hecho, sino su consorte de causa Daniel Millapi, ya condenado.

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