Extorsionaban a sus víctimas tras ofrecerles servicios sexuales: a uno de los imputados le revocaron la domiciliaria
Se trata del coimputado Rubén Darío Gómez, quien se encontraba detenido en un centro religioso por no ser de la ciudad, y el juez le revocó en una audiencia este viernes la prisión domiciliaria. Cumplirá prisión preventiva hasta el 21 de abril de 2021 o hasta la finalización del juicio, lo que ocurra primero.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este viernes se concretó la audiencia de incidentes al coimputado Rubén Darío Gómez, coimputado en la causa por extorsión. A sus víctimas las contactaban por WhatsApp para ofrecerles servicios sexuales y después les pedían dinero para no "escracharlos" en redes sociales. También se hicieron pasar por funcionarios policiales. En la causa hay cuatro víctimas, dos de ellas pagaron lo exigido por la banda.
La causa fue elevada a juicio oral y público para el mes de abril con dos imputados: Rubén Darío Gómez y Nanci Beatriz Bazán. Sobre ambos pesan medidas restrictivas de la libertad de diferente naturaleza: Bazán tiene prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas y testigos; y Gómez, arresto domiciliario en un centro religioso, con tobillera electrónica.
Este jueves se recibió una nota del director de dicho centro religioso dando cuenta del motivo por el cual Gómez no puede continuar cumpliendo el arresto domiciliario en dicha Institución, ya que comenzarán a dictarse actividades particulares. Otro de los motivos es el haberse prolongado su estadía y al producirse situaciones conflictivas con el alumnado y personal operativo de la institución, que afectan el desarrollo y la convivencia, solicitando por ello que Gómez sea reubicado en otro lugar.
La defensora sostuvo que "el arresto domiciliario en este centro religioso era el único lugar con el que Gómez cumpla su arresto domiciliario, ya que no es de la zona. No cuentan con un domicilio alternativo, por lo cual debe seguir cautelándose el proceso penal. En caso de no conseguir otro domicilio solicitará que se revoque la medida", concluyó la defensora.
Por su parte, la fiscal, en función de los peligros procesales existentes, solicitó la revocación de la medida sustitutiva que cumple Gómez en el establecimiento religioso; y su reubicación en un establecimiento carcelario, hasta el 21 de abril de 2021 o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero.
Finalmente, el juez penal resolvió revocar el arresto domiciliario de Gómez y dictó su prisión preventiva hasta el 21 de abril de 2021 o hasta la finalización del debate, lo que suceda primero.
LOS HECHOS
Los hechos incluidos en la acusación ocurrieron el 8 de abril de 2019 cuando la primera víctima recibió mensajes intimidatorios por WhatsApp, “vas a pagar porque si no te escracho. Tenía que pagar $3.000, pero con $2.000 estamos. Si no me pagas te mando un patrullero a tu casa".
La segunda víctima también fue contactada vía WhatsApp, el pasado 14 de abril, utilizado por la banda para ofrecer servicios sexuales, y que al frustrarse le dicen que igual tiene que pagar; si no lo escracharían en las redes sociales. Se identificó como Pablo Lobos, el segundo de la Brigada de Investigaciones local, luego depositó una suma de dinero que fue retirada por Cristian Ozorio Bazán.
La tercera víctima también es contactada con el fin de averiguar por servicios sexuales que no concretó. “Tenés que pagar; si no le aviso a mi jefe Pablo Lobos”, le refieren por teléfono y entregó dinero en varias oportunidades.
El cuarto hecho también se produjo cuando la víctima fue contactada por mensajes de WhatsApp para ofrecer servicios sexuales, cuando surgió que debían adelantar el encuentro y la víctima no podía, entonces fue amenazado con se escachado en las redes sociales.
Los hechos fueron calificados jurídicamente como “extorsión, dos hechos en grado de tentativa y dos consumados, bajo la modalidad de asociación ilícita, tres de ellos simulando autoridad pública”, en calidad de coautores para los imputados, con una pretensión punitiva de 5 años y 10 meses de prisión, en caso de recaer condena.
El acto jurídico fue presidido por Mariano Nicosia, juez penal subrogante; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Gómez fue ejercida por Lucía Pettinari, defensora pública.