COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) -  Ezequiel Arrúa fue condenado a la pena de 8 años de prisión, luego de haberlo declarado penalmente responsable del homicidio de Paulo Olima ocurrido el pasado 11 de diciembre de 2016 en el barrio Laprida.

Respecto del veredicto de pena el tribunal compuesto por los jueces Tassello, Suárez y Odorisio, tuvo en cuenta la naturaleza de la acción y el medio empleado como circunstancias agravantes para el caso, es decir una pelea que termina con una puñalada en el corazón con arma blanca y con el resultado muerte de una persona. Rechazando el agravante propuesto por el fiscal de motivo fútil. Asimismo los jueces consideraron como circunstancia atenuante el desinterés por su propia integridad física y la juventud del acusado. También su falta de madurez y su bajo nivel socio-cultural como de mayor vulnerabilidad, por último consideraron como atenuante el no tener antecedentes penales computables por parte de Arrúa. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias del caso, por unanimidad el tribunal impuso la pena de 8 años de prisión efectivos y costas a Ezequiel Arrúa.

Asimismo y por solicitud del fiscal en la audiencia de cesura, el tribunal entendió que en base a la gravedad del hecho y la pena de 8 años impuesta, existe el peligro de fuga, es decir que la única manera de cautelar el proceso es dictando una medida de coerción. Resolviendo condenar a Ezequiel Arrúa a 8 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, tras haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple”, en perjuicio de Paulo Olima, acontecido el pasado 11 de diciembre de 2016. Manteniendo su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, pase en calidad de cosa juzgada.

Audiencia de cesura:

En la audiencia de imposición de pena el fiscal Adrián Cabral solicitó al tribunal la pena de 10 años de prisión para Arrúa, teniendo en cuenta como agravante la naturaleza de la acción y el medio empleado. La violencia desplegada en el hecho, una certera puñalada al corazón del joven Olima, desarmado. El contexto en el cual se encontraba la víctima en la plaza de la virgen, ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando llega otro grupo integrado por el imputado que empieza a arrojar piedras. Como atenuante el fiscal se refirió a la corta edad del imputado y a su falta de antecedentes penales.

Por su parte el defensor Guillermo Iglesias aseguró que se debe mantener un criterio de proporcionalidad y racionalidad de la pena, acorde al injusto. Que al momento de dosificar la pena èl no ve agravantes, las características del hecho, fue neutro, la víctima lo invita a pelear a Arrúa. Se debe tener como atenuante la escasa edad y educación de su pupilo; y también que no posee antecedentes penales. Recordando que tiene un hijo de muy corta edad y que la pena no debe trascender a terceros. Por lo cual requirió el mínimo de la pena establecida para el delito, 8 años.

El injusto:

El ilícito ventilado a lo largo del juicio aconteció el día 11 de diciembre de 2016 siendo las 21,45 hs aproximadamente, en la plazoleta donde se encuentra la escultura de la virgen sito en las calle Paraguay y Honduras, del barrio Laprida de esta ciudad. Cuando Ezequiel Alberto Arrúa, quien se encontraba acompañado de dos personas más, con claras intenciones de darle muerte, apuñaló con un arma blanca a Paulo Diego Olima en la zona del pecho a centímetros de la tetilla izquierda . Seguidamente Olima fue trasladado al hospital Alvear produciéndose su óbito en el trayecto a dicho nosocomio.

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