COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La mañana del viernes se concretó en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la segunda jornada del juicio por el homicidio de Soledad Arrieta acontecido el pasado 5 de febrero de 2018 en el Barrio Abel Amaya, que tiene como único imputado a Gustavo Servera. Entre los testimonios destacados de la fecha estuvieron los de tres amigas de la víctima. En tanto que para el próximo lunes 26 se espera continuar con la recepción de la prueba testimonial del caso.

El tribunal de debate fue presidido por Martín Cosmaro e integrado por los jueces Mariel Suárez y Jorge Novarino- éste último de la localidad de Sarmiento; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; acompañada por, Leila Ritta, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado de confianza del mismo. Asimismo se encontraban en la sala presentes familiares de la víctima asistidos por profesionales del SAVD, como también público en general.

La primera testigo fue una amiga de Soledad que la conoce en el año 2000, cuando ella va a trabajar a Puerto Deseado. También lo conoce al imputado Servera describiendo en aquel momento la relación entre ellos como buena. Luego de infidelidades Arrieta se vuelve a Comodoro. Cuando Arrieta le comenta que se había separado de Servera, ella no le creía. Cuando venía a visitar a Arrieta presencia una escena en que él le dice “de dónde sacaste ese teléfono” de mal tono. Recuerda que ella le decía a Arrieta que se vaya de ahí y le ofrece su casa en Deseado, pero no se quería ir hasta poder sacar a los chicos, recordó. También le recordó que le aconsejaba que hiciera la denuncia a su amiga.

La segunda testigo, también amiga de Arrieta, del templo Umbanda. Recordó que ambas pasaban por un proceso de separación y que se fue a vivir a la casa de Arrieta. Empezaron las agresiones de parte de Servera hacia Arrieta, entonces se tuvieron que mudar al quincho. La conducta del imputado era “agresivo, prepotente y la insultaba delante de los niños”. Mencionó que estaban tranquilas cuando el imputado se iba a trabajar, cuando regresaba ponía a los nenes en contra de la madre, le revisaba la cartera y le sacaba la billetera, la dejaba sin plata. Una vez entra al quincho y Servera la estaba golpeando a la víctima, y otra vez Arrieta iba adelante y regresaba toda arañada y con marcas en el cuello. “Vámonos de acá le decía” ella a Arrieta ya que “era como que estaba presa en el quincho”.

Así la tercera testigo, también amiga de la víctima al compartir el culto Umbanda, recordó que este último tiempo Soledad “había tenido un cambio rotundo”. Cada vez eran mayores los problemas y conflictos en la pareja. “Llegó un momento que Soledad se cansó y se fue a vivir al quincho”. Ahí empezó la presión económica de él hacia ella. Servera entraba y la trataba de cualquiera. Dos o tres días antes del homicidio se quedó a dormir en el quincho ya que estando acompañada se sentía más tranquila Arrieta, aseguró.

El femicidio de Soledad Arrieta

El ilícito contra la vida ventilado en el debate aconteció el pasado 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre las 01.30 y las 02.02 hs., cuando María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del Barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia. En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó a la vivienda donde se encontraba Arrieta, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo. Acto seguido, la condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.

El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido contra el cónyuge, y por haber sido cometido contra una mujer siendo perpetrado por un hombre, mediando violencia de género”.

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