RAWSON (ADNSUR) - Por iniciativa del diputado provincial madrynense José María Grazzini (FpV), el Estado chubutense tiene como herramienta a partir de una modificación en el Código Contravencional la posibilidad de  "remediar las consecuencias físicas que provocan los ataques de perros mordedores, además, aplicará fuertes multas y sanciones contravencionales a los propietarios", explicó el legislador provincial.

La propuesta, elaborada y presentada por Grazzini, consistió en incorporar al artículo 119 del Código Contravencional de la Provincia, un texto que imponga “medidas ejemplificadoras a los propietarios de perros mordedores. Es algo que nos encontramos que resultaba de fuerte interés social”, indicó el diputado autor de la iniciativa.

El artículo 119 del Anexo A de la Ley XV Número 6 “Código Contravencional Provincial” establecía que descuidar o dejar animales propios de cualquier clase en la vía pública o en lugares abiertos, sin adoptar las precauciones necesarias y suficientes para evitar que causen daños, tendrá una pena de arresto de 15 a 75 días.

Grazzini propuso que, “si como resultado de dicho proceder resultara lesionada tercera persona, la pena será de arresto de 30 a 120 días, con las accesorias de multa de 1.500 a 3.000 UF a las que refiere el Artículo 84 del Anexo A de la Ley XIX – Nº 26, y reconocimiento integral al sistema sanitario provincial de las costas de atención derivadas de las lesiones provocadas en la víctima a través del Área Arancelamiento del hospital que brindó la atención; pero si el resultado en terceras personas fuera el de lesiones graves, la pena será de arresto de 60 a 150 días con las accesorias de multa de 3.000 a 5.000 UF y reconocimiento integral al sistema sanitario provincial de las costas de atención derivadas de las lesiones provocadas en la víctima.

Y si como consecuencia de las contravenciones apuntadas deviniere, por el accionar del contraventor, un delito culposo o doloso, la pena de arresto no será sustituible por multa. A su vez, si en la contravención tuviere participación un can que, por sus dimensiones físicas, capacidad toráxica, potencia de mordedura y volumen mandibular; éste fuera definido como “potencialmente peligroso”, la pena se incrementará en un medio la mínima y en un tercio la máxima.

Las sanciones o multas impuestas a los propietarios de el/los animal/es, no lo eximen de las posibles acciones en el fuero civil y/o penal.

CONCIENCIA

“Todos tomamos conciencia rápidamente cuando nos anuncian que nos van a tocar el bolsillo y tendremos que reconocer con nuestra economía los daños que se pudieran provocar en cualquier incidente, por lo que con esta herramienta aspiramos a prevenir situaciones y desenlaces que pudieran evitarse si el Estado consigue que los propietarios de canes actúen como tenedores responsables y no con desidia”, indicó.

“Muchos propietarios dejan a sus animales vagando libremente en la vía pública, sin importar que se trata de perros ‘potencialmente peligrosos’, de gran porte o razas dominantes, no toman la menor medida preventiva, no les ponen bozal y ni se interesan si su perro muerde a algún ciclista o peatón; y siempre, quienes se llevan la peor parte, como víctimas de estos ataques, son los niños”, añadió.

En ese contexto, Grazzini sostuvo que “el Estado debe estar presente para resguardar la seguridad de las personas y adoptar las medidas necesarias para hacer que quienes actúen desaprensivamente corrijan su accionar”.

Además, argumentó que, “cuando se producen lesionados, en la gran mayoría de los casos las víctimas son atendidas en el sistema de salud pública, lo que hace que el Ministerio de Salud de la Provincia deba hacer costosísimas erogaciones en insumos y horas humanas de trabajo que podrían evitarse si los propietarios accionaran responsablemente, y así y todo, a la mayoría le quedan secuelas físicas de por vida producto del ataque de estos animales”.

Asimismo, “en muchas ciudades existe normativa municipal que establece que los propietarios de canes ‘Potencialmente Peligrosos’ tienen la obligación de llevarlos por la vía pública con cadena o correa de menos de dos metros de longitud, con collar o pretal, con la chapa identificatoria o “chip” de identificación electrónica otorgado por la autoridad de aplicación y con la utilización de bozal tipo canasta, pero sin embargo existe un abrumador incumplimiento de esa normativa producto del completo desinterés de los tenedores propietarios por sus congéneres; incluso, muchos invierten económicamente para conseguir aumentar la agresividad de sus canes”, añadió.

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