COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) -  Este la Cámara Penal local comunicó que resolvió por mayoría no hacer lugar a la impugnación de sentencia planteada por la defensa de Juliana Uribe por el homicidio de Samuel Ovejero. El tribunal, integrado por los jueces  Müller y Pintos, con la disidencia del juez Sachino, confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria a 14 años de prisión, haciendo reserva del caso Federal.

Juliana Uribe fue encontrada culpable por el homicidio de Samuel Ovejero en junio pasado, y fue condenada a 14 años de prisión. La joven había pedido el apoyo de organizaciones feministas y políticas para apelar este fallo, ya que el tribunal que la condenó desestimó la situación de violencia de género que argumentaban desde la defensa. Sin embargo, este miércoles la Camara Penal ratifique su condena a 14 años, tal como fue solicitada por los Fiscales.

Los jueces de Cámara, compuesto por la mayoría de Müller y Pintos, en su sentencia expresaron que la defensa de Uribe en la impugnación “insistió con los planteos efectuados al tribunal de juicio y éste no es un nuevo juicio, sino que es un juicio al juicio”. Las críticas dirigidas al pronunciamiento del tribunal de primera instancia deben ser expuestas y demostradas, se debe explicar cual ha sido la valoración de la prueba que omitió ponderar y a que otra conclusión debió arribar el tribunal. Entendiendo los jueces de Cámara que en los votos del tribunal de primera instancia “se realizó una consideración integral de la prueba, sin contradicciones, ni incongruencias”. No ha formulado la defensa una queja del voto de cada uno de los jueces. La perspectiva de género y el supuesto de legítima defensa propia ha sido descartada por el tribunal para el caso. La relación entre Uribe y Ovejero no tenía características de violencia de género; y que no existían antecedentes comprobables que permitan valorar la sumisión, cosificación del hombre hacia la mujer. Existen pruebas directas que despojan la legítima defensa en la ausencia de coherencia externa e interna en la declaración de Uribe y quedó descartado que Ovejero agrediera a la imputada, sostuvieron. Concluyendo que “no existen fisuras en los razonamientos de la sentencia de los enjuiciantes y sí un razonamiento coherente”.

El voto en minoría de Sachino resolvió hacer lugar parcialmente a lo propuesto por la defensa y declarar a Uribe autora responsable del delito de homicidio calificado, cometido con exceso en la legítima defensa. Dispuso que se realice un reenvío del caso para una nueva cesura de pena. Concluyendo que no ha sido abordado el caso bajo una perspectiva de violencia de género lo cual exigen las normas Internacionales de Derechos Humanos y la Convención de Belem Do Pará. Calificando “la intensidad de la reacción de Uribe como desproporcionada y excesiva”.

Cabe recordar que Juliana Uribe en primera instancia fue condenada por unanimidad a la pena de 14 años de prisión luego de haber sido declarada penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.

La Cámara en lo Penal estuvo integrada por Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martin Sachino – éste último por videoconferencia-; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Uribe fue ejercida por José Palacios y Rosa González, abogados particulares de la misma.

Como fue el homicidio de Samuel Ovejero

El ilícito contra la vida ventilado en debate acontece el pasado 29 de julio de 2017, siendo aproximadamente las 12.20 hs., cuando la víctima Samuel Ovejero se encontraba en compañía de la imputada, con la cual mantenía una relación de pareja, Juliana Uribe, junto a un menor, en el interior de un automóvil e iniciaron una discusión por la devolución de una camioneta. Interviene la madre de la imputada que retira al menor del lugar. Así la imputada Uribe con claras intenciones de darle muerte tomó un cuchillo  y le asestó al menos tres puñaladas a Ovejero, una de ellas en el tórax que le perforó el ventrículo derecho del corazón, como así también un corte en la sien derecha y laceraciones en los dedos: índice y medio de la mano izquierda. Llega inmediatamente el lugar un hermano de la víctima y personal de la Seccional 6ta. Luego trasladan a la víctima en forma particular al Hospital lugar donde Ovejero fallece como consecuencia de un “shock hipovolémico irreversible producido por herida de arma blanca en tórax”. 

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