COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El próximo jueves 11 de marzo, a las 14:00, se realizará la correspondiente audiencia de imposición de pena a Darío Alexis Saldivia por el homicidio de Santiago Sánchez.

Este viernes, el tribunal de debate fue presidido por Raquel Tassello y conformado por Miguel Caviglia (por videoconferencia) y Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la defensa de Saldivia fue ejercida por Francisco Miguel Romero y José Palacios, la de Álvarez por Mauro Fonteñez y Fiorella Picón, en tanto que la de Tranamil por Alicia Águila, abogados particulares de los mismos.

Luego de concluido el debate se dio a conocer la parte resolutiva del veredicto. La materialidad del hecho no resultó controvertida de acuerdo a lo registrado en el Certificado de defunción, el informe de guardia del Hospital y la autopsia practicada por la médica forense.

El lugar donde la víctima sufrió las lesiones que le provocaron la muerte fue el pasaje Venter y Avenida Alsina, casi San Martín. Por la mayoría de los jueces Tassello y Odorisio, con la disidencia de Caviglia, quedó probada la responsabilidad penal de Saldivia como autor del “homicidio simple” de Sánchez.

La publicación de Sánchez la noche anterior al hecho en Facebook, donde la víctima le anuncia a Saldivia que lo va a agredir y que se prepare, fue tenida en cuenta por los jueces. Por lo que no quedan dudas de la presencia del autor del crimen en el lugar del hecho mediante prueba objetiva.

También valoraron la actitud de Saldivia dos días después del hecho cuando viaja hacia Chile, para volver un mes después. Por este motivo, lo señalan como la persona que corre detrás de la víctima para alcanzarla y darle muerte mediante la utilización de una piedra o escombro.

“La prueba de cargo respecto de la participación de Álvarez resulta contradictoria y admite distintas hipótesis”, por lo que no hay certeza sobre este punto.

“Igual razonamiento admite la intervención de Leandro Tranamil”, sostuvieron los jueces del tribunal. “Indicios que no alcanzan a probar con certeza que Tranamil era la persona que gritaba ‘matalo, matalo’”.

Por estas consideraciones corresponde absolverlos, por el principio de in dubio pro reo, por el beneficio de la duda. Respecto de estos dos acusados el tribunal falló en forma unánime.

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