COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas de la mañana del lunes se llevó a cabo en sede de los tribunales penales ordinarios una nueva jornada de debate en relación el hecho ocurrido el pasado 30 de junio de 2013 que tiene como imputado a Enrique Barros. Depusieron los últimos tres testigos y luego se presentaron los alegatos finales de las partes. El fiscal solicitó se declare al imputado penalmente responsable por delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de coautor. En contraposición el defensor requirió su “absolución por el beneficio de la duda” y subsidiariamente se lo declare penalmente responsable pero por “homicidio en agresión”. Finalmente el tribunal resolvió pasar a deliberar y el próximo 6 de junio dará a conocer su decisión.

Presidió el acto Alejandro Soñis, quién junto a Gladys Olavarría y Mariel Suárez integraron el tribunal de juicio; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Barros fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular del mismo.

Un primer testigo refirió el incidente previo en Gigante entre el grupo de la víctima y el del victimario integrado por Néstor Vázquez, Matías Polenta y Enrique Barros. Luego ve el mismo auto estacionado en inmediaciones de la cancha de San Martín, salen corriendo abren las puertas y se baja Polenta, Vázquez y otra persona y escuchan disparos. Los tres tenían armas y gritaban “tirale al Pelado”, en referencia a la víctima, Omar Sanzana. El segundo testigo relató idénticas circunstancias que el primero y el último testigo fue quién ayudó a llevar a la víctima en su auto al Hospital.

En su alegato el fiscal solicitó al tribunal declare el imputado penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor, ya que a lo largo del juicio se ha demostrado su coautoría y materialidad del ilícito. Refiriéndose a la autopsia que determinó que el deceso de Sanzana se produce por un shock hemorrágico por perforación de pulmón y herida en el corazón por paso de proyectil. Los testigos fueron coincidentes y contestes en cómo se desarrolló el hecho. Del cuerpo de la víctima se extrajeron tres proyectiles de diferente calibre es decir se utilizaron tres armas de fuego en la agresión, afirmó Cabral. Luego de la gresca de Gigate Vázquez le grita “Pelado esto no va a quedar acá”. Barros fue reconocido positivamente en rueda de reconocimiento de personas. Cada una de los tres agresores tenía el dominio funcional del hecho, es decir cada uno de ellos hizo un aporte esencial para lograr el resultado, darle muerte a Sanzana.

En contraposición el defensor solicitó la absolución de Barros por el beneficio de la duda ya que el fiscal no ha podido traspasar el estado de sospecha que había sobre mi defendido. Y subsidiariamente si el tribunal decide que es autor penalmente responsable, ésta no puede exceder el delito de “homicidio en agresión”, es decir que de los tres agresores no se puede determinar quién le causó la muerte. Homicidio en agresión fue por la calificación legal que se lo condenó a Matías Polenta mediante un juicio abreviado. Si no es de esta manera se violaría principios constitucionales como la igualdad ante la Ley, el debido proceso y el de cosa juzgada.

Finalmente el tribunal resolvió pasar a deliberar hasta el próximo 6 de junio a las 12.30 hs. momento en que dará a conocer el resolutorio sobre la responsabilidad penal de Barros.

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