COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Días pasados se llevó a cabo en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia en la cual se dio a conocer la decisión acerca de la pena a aplicar a Enrique Barros en relación a su participación en el homicidio en agresión de Omar Sanzana ocurrido el pasado 30 de junio de 2013. En la cesura el fiscal había solicitado la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento para Barros; en tanto que el defensor solicitó una pena por debajo de tres años, es decir como Barros no tiene antecedentes, de cumplimiento en suspenso. Finalmente el tribunal resolvió por mayoría condenar a Barros a la pena de tres años de prisión en suspenso.

Presidió el acto Alejandro Soñis, quién junto a Gladys Olavarría y Mariel Suárez integraron el tribunal de juicio; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Barros fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular del mismo. Asimismo asistieron familiares y allegados a la víctima asistidos por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

En su resolutorio por mayoría, las juezas Olavarría y Suárez, consideraron como agravante el medio empleado, la utilización de un arma de fuego; como también la nimiedad del motivo, la agresión previa en las afueras de Gigante. Asimismo consideraron que con dicho accionar pusieron en riesgo la vida de otras. Rechazando la doble valoración y tuvieron como atenuantes la falta de antecedentes penales de Barros. Por todo ello resolvieron que la pena a aplicarle no debe superar los tres años de prisión, en suspenso.

Por su parte el voto minoritario del tercer integrante del tribunal, el juez Soñis, consideró para sostener su postura como agravante los mismos que sus pares y además ponderó la extensión del daño causado y la pérdida de la vida del joven Sanzana. Se refirió al principio de prevención general y a la discusión previa que mantuvieron, decidiendo dirimir la controversia con el uso de armas de fuego, que culmina con la vida de una persona. Calificando dicha conducta como no admisible para la sociedad en su conjunto. Concluyendo por todo esto que la pena a aplicarle a Barros debía ser de 3 años y ocho meses de prisión efectivos.

El hecho ventilado en debate aconteció el pasado 30 de junio de 2013, aproximadamente a las 7.10 hs., cuando Polenta, Vázquez y Barros se aproximan a bordo de un automóvil Volkswagen a un grupo de personas, entre las que se encontraba la víctima Sanzana. Sobre la intersección de las calles las Violetas y Pje. Crisantemos, del barrio San Martín, se bajan y realizan los tres al menos diez disparos con armas de fuego, con claras intenciones de darle muerte a Sanzana. Provocándole lesiones de gravedad en varias partes de su cuerpo, una de ellas provoca un shock hemorrágico por perforación del pulmón y otra herida en el corazón que le ocasiona su muerte inmediata. Previamente a esta agresión se produce una pelea en las afueras de Gigante entre la víctima Sanzana y Vázquez, con la intervención de Polenta.

Cabe destacar que Polenta ya fue condenad con anterioridad, en una juicio abreviado, como coautor de homicidio en agresión, por el mismo hecho. En tanto que Vázquez falleció víctima de otro homicidio.

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