COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este miércoles se realizó una audiencia de control de revisión de la prisión preventiva de los dos imputados por el crimen de Gustavo Fozziano, ocurrido el 22 de abril en Rocas Coloradas. El juez resolvió mantener la medida de coerción de Alberto Núñez y Claudio Hernández por un mes.

La funcionaria de fiscalía, Patricia Rivas, solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva de los imputados por dos meses ya que persisten los peligros procesales por los cuales se les dictó la medida. "Existen elementos de convicción suficientes para presumir que ambos son autores del hecho que se le imputa, Núñez en calidad de autor y Hernández de partícipe necesario".

Respecto de la autoría y la materialidad del hecho, "prácticamente casi todas las medidas de investigación han sido tomadas, resta sólo una ampliación de pericia de ADN", aseguró la funcionaria de fiscalía, quien destacó que "persiste el peligro de fuga, por las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento, el hecho contra la vida ocurre en la noche cuando la gente estaba durmiendo, fue de sorpresa. Las personas habían ido a pescar, no tenían armas".

También Rivas se refirió a la pena que se espera como resultado del procedimiento, calificado el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y manifestó que la pena mínima es de 10 años y 8 meses de prisión, de cumplimiento efectivo. Asimismo, existe el peligro de entorpecimiento, ya que los testigos son amigos y conocidos del barrio de los imputados, su soltura puede llegar a influenciar en los testimonios, argumentó la acusadora pública.

La querella, a cargo de Oscar Herrera, coincidió con el pedido de la fiscalía de mantener la medida de coerción teniendo en cuanta la gravedad del hecho y la pena en espera. "Vemos que la etapa procesal ha avanzado a punto de estar por concluir con la investigación. Los elementos colectados son suficientes para confirmar la hipótesis de la acusación. Los peligros procesales de fuga y entorpecimiento se han ampliado por la altura que estamos en el proceso, casi sobre la acusación", evaluó.

El defensor particular, Mauro Fonteñez, se opuso a lo solicitado por la representante de fiscalía y la querella de mantener la medida de coerción sobre sus defendidos. “En el lugar del hecho había tres grupos, como 18 personas, entonces la investigación deviene tendenciosa respecto de mis asistidos, me pregunto ¿qué ha pasado con los otros?”, sostuvo el defensor.

Las evidencias “vienen a reforzar la teoría de la defensa que en el hecho han participado más de dos personas y no se puede determinar quién fue el autor”, dijo, si bien la calificación jurídica va a ser objeto de discusión en otras audiencias, planteando la de “homicidio en riña”. Negó la existencia del peligro de entorpecimiento ya que "sólo restan pericias genéticas y resulta imposible que puedan incidir en ellas". Respecto del peligro de fuga se deben tener en cuenta las condiciones personales de los imputados, consideró que "se ha acreditado el fuerte arraigo que poseen en nuestra ciudad" solicitando el arresto domiciliario de Núñez y Hernández.

Finalmente, el juez natural, Martín Cosmaro, resolvió mantener la prisión preventiva de ambos imputados por el término de un mes, entendiendo que la misma "corresponde por los elementos de convicción para tenerlos como probables autores del hecho. Existe un peligro de fuga y de entorpecimiento, por las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento", manifestó.

EL HOMICIDIO

El hecho investigado aconteció el pasado 22 de abril, cuando siendo aproximadamente las 05:00 horas arribaron al lugar los imputados Núñez y Hernández, junto a dos personas más y comenzaron a agredir a otros pescadores que pernoctaban en un Rancho, en un lugar conocido como “la horqueta” en proximidades a Rocas Coloradas. Algunas personas pernoctaban en el refugio y la víctima, Fozziano, junto a un familiar a bordo de una camioneta.

Al escuchar ruidos, Fozziano se levantó e ingresó al refugio, momento en que, sin mediar palabra y con claras intenciones de provocar la muerte, Núñez produjo una herida punzocortante en el maxilar derecho de la víctima y posteriormente un disparo con arma de fuego.

Fozziano falleció como consecuencia de un “shock hipovolémico irreversible por herida de arma de fuego y arma blanca”. Por último, Hernández sacó del lugar a Núñez conduciendo colaborando con su huida.

El hecho fue calificado provisoriamente el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de “autor” para Núñez y de “partícipe necesario” para Hernández.

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