RAWSON (ADNSUR) - Este miércoles a la mañana se realiza la audiencia de apertura de investigación contra el ex ministro de Infraestructura Alejandro Pagani y el ex subsecretario de Servicios Públicos Pablo Korn. Los investigan por haber favorecido en la adjudicación de una obra multimillonaria a una empresa para la construcción de la estación transformadora área central Stella Maris de Comodoro que jamás se terminó.

Imputan a siete funcionarios por contratación directa de una obra en Comodoro

Este miércoles, también estarán sentados en el banquillo de los acusados los miembros de una “comisión pre adjudicadora” que integraron en su momento Fabián Smith, de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada (SCPL) de Comodoro y los actuales funcionarios de servicios públicos Mario Alegre y Jorge Block.

Imputan a siete funcionarios por contratación directa de una obra en Comodoro

En la lectura de acusación, el fiscal Daniel Báez informó que “a partir de julio de 2016 Pablo Korn y Alejandro Pagani, siendo subsecretario de Servicios Públicos y ministro de Infraestructura y Planeamiento -respectivamente- se interesaron en la contratación directa" de una empresa de Comodoro. "El objeto tenía que ver con la alimentación de energía eléctrica y estación transformadora, área central Stella Maris”, indicó el fiscal Daniel Báez.

Dijo que "los funcionarios intervienen de manera directa en el tramite administrativo” y detalló que “el posterior convenio con la cooperativa de Comodoro Rivadavia estuvo firmada por Pablo Korn y Jorge Feller”, entonces director general de Servicios Públicos.

Comentó que "el plazo de investigación será de 6 meses”.

Por su parte, Guillermo Iglesias, abogado del integrante de la cooperativa de Comodoro Fabián Smith planteó que “es un acto trascendente para el proceso y poder generar que otras partes se puedan constituir” y planteó que “hay una diferencia en el uso de adjetivos. Por más que se hable de contratación irregular, son palabras vacías de contenido”.

Remarcó que “lo que tiene que conservar es el núcleo duro del hecho que, según entendí, es un conjunto de funcionarios  que se interesaron en adjudicar la obra a una empresa determinada para beneficiar a esa persona que curiosamente está imputada”.

El abogado de Smith indicó que su cliente “integró la comisión de preadjudicación. La Fiscalía no dice cómo se interiorizaron sino que describe un trámite ordinario de adjudicación de una obra, y para ello, nos dice que esta apariencia de ilegalidad es porque hay un pedido del oferente y adjudicatario que aparece sin haber sido invitado al concurso".

“No tiene fecha pero es determinable porque sucedieron actos que nos demuestran cuál pudo ser la fecha y que es anterior al ofrecimiento. Este tramo del hecho es una falacia argumentativa que se cae”, planteó.

Sostuvo que “se reservó una partida, ejecutaron las obras y se pararon porque Provincia no paga. La intervención de mi defendido es que él integra la comisión después del ofrecimiento de estas cinco empresas, cotizó y fue una de las cinco invitadas, de las cuales tres cotizaron precios y dos no cumplieron con las exigencias del pliego, por lo que su evaluación no era acorde a lo que el pliego exigía. Entonces, se les fue vedada la posibilidad de ser adjudicatarios”.

“Se invoca la teoría de la participación porque como mi defendido como no reúne la calidad de funcionario, ingresa al delito por participación necesaria. Y acá hay planteos porque en principio debería ser incumplimiento del deber de funcionario público y quedarían por fuera toso los demás”, resumió.

“Me parece que es una maniobra de recurrir a esta calificación jurídica para personas que no tienen ningún tipo de participación”, planteó. Y sostuvo que “se exige el mismo dolo que el autor, la misma voluntad y conocimiento pero la pregunta es de dónde se puede presumir el dolo del partícipe que no tenía a su cargo la tramitación del legajo. No supo a quienes invitaron antes de que se tuviera que dictaminar”.

“El dictamen valora con precisión todos y cada uno de los aspectos que regularon las condiciones para hacerse beneficiario de la obra, y el soberano para decidir si se adjudicaba o no es un ente público, es decir, un funcionario público”, remarcó.

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