Indemnizarán con $2,7 millones a esposa de preso que se suicidó
Lo resolvió la Cámara de Apelaciones. El hombre estaba alojado en Comodoro.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La Policía Federal Argentina deberá indemnizar con más de 2,7 millones de pesos a una mujer cuya pareja se suicidó en una celda de esa fuerza en Comodoro Rivadavia. La víctima es Horacio Fabián Barrientos, según el fallo al que tuvo acceso ADNSUR. El 4 de marzo de 2010 fue detenido por una causa de estupefacientes y la mañana del 6 de marzo fue hallado muerto: se ahorcó con el cable de alimentación de una radio.
Andrea Elizabeth Sandoval Maureira, su mujer, demandó al Ministerio de Seguridad por daños y perjuicios, al considerar que por una custodia deficiente el Estado no había protegido a Barrientos como era su deber, y que su muerte generó un daño moral irreparable a ella y a los hijos de ambos, todos menores.
En un fallo del 11 de mayo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón. El dinero cubre los conceptos de lucro cesante, tratamiento psicológico, gastos de sepelio y daño moral.
El 3 de marzo de 2010 el Juzgado Federal de Comodoro había librado una orden de allanamiento sobre el domicilio que habitaba Barrientos y otra de detención por presunta infracción a la ley 23.737. Lo llevaron a la delegación de la PFA el día 6 a las 00.30 y a las 11.50 apareció sin vida, colgado dentro de su celda.
El subcomisario a cargo de esa dependencia declaró que el sujeto había sido despojado de todos los elementos que podía usar para dañarse a sí mismo o a terceros. Y que había sido alojado en forma individual e incomunicado. Sin embargo, admitió que el calabozo contiguo sí tenía acceso a todo el sector de detención y, entre otras cosas, a una radio, cuyo cable de alimentación Barrientos utilizó para ahorcarse.
La sentencia recordó que el Estado “tiene el deber primario de resguardar los derechos de quienes se hallen detenidos, cumpliendo una condena o prisión preventiva, quienes deben contar con adecuada custodia y ser respetados en sus vidas, salud y su integridad física y moral”.
El Reglamento General de Procedimientos con Detenidos obliga al personal de las fuerzas de seguridad a requisar a los apresados y retirar de sus efectos personales todo elemento peligroso. “Los agentes policiales no habían cumplido acabadamente con el deber de cuidado en relación al Sr. Barrientos toda vez que, si bien le habían quitado los cordones de las zapatillas y su cinturón, lo habían alojado en una celda con fácil acceso a objetos con los que previsiblemente podía atentar contra su vida”. La demandada debía responder por el caño causado, al haber omitido el cumplimiento de una obligación impuesta por una norma.
Los jueces sostuvieron que Barrientos era el sostén principal de la familia y que las pericias confirmaron daños psicológicos y morales en su familia, con necesidad de tratamiento. Por ejemplo, en uno de los chicos, una profesional señaló que el fallecimiento del padre “había influido negativamente en su psiquis generándole sentimientos de intensa angustia, se observa asimismo tendencia al retraimiento, inestabilidad en los impulsos e inseguridad”. Las secuelas eran permanentes y su incapacidad declarada había afectado las áreas recreativa, intelectual y social.
Defensa apeló pero sin éxito: “No se efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos centrales de la decisión apelada sino que, por el contrario, la apelante se limita a aducir la supuesta carencia de nexo causal entre el daño producido y el actuar de la Administración y la ausencia del factor de atribución de responsabilidad, y a replicar textualmente las alegaciones y argumentaciones realizadas en presentaciones anteriores, sin rebatir en forma específica ni detallada los motivos desarrollados por el magistrado de grado”. Firmaron los camaristas Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vincenti.