COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas del mediodía del jueves se desarrolló en sede de los tribunales penales la audiencia de revisión solicitada por las defensas respecto a los hechos acontecidos el pasado 10 de marzo que tiene como coimputados a los inspectores municipales Facundo Garbarino y Mauro Cárdenas. Las defensas de ambos coimputados solicitaron sus arrestos domiciliarios en tanto que el funcionario de fiscalía, se mantenga la medida de coerción que pesa sobre ellos hasta la audiencia preliminar.

El acto fue presidido por Miguel Caviglia, juez penal subrogante; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de Cárdenas fue ejercida por Alejandro Fuentes y la de Garbarino por Guillermo Iglesias –desde Sarmiento por videoconferencia-, abogados particulares de los mismos.

El defensor de Cárdenas hizo un breve relato de los hechos investigados por los cuales su defendido cumple 21 días de prisión preventiva, la cual le fue dictada por la supuesta existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación. Argumentó que Cárdenas no fue reconocido en la rueda de reconocimiento y que no tuvo intervención esencial en los hechos. Recordando que no tiene antecedentes penales computables y que convive junto a su pareja y un hijo menor. La pena no debe traspasar a mi asistido y el menor siente la ausencia de su padre, afirmó Fuentes. Solicitando por todo ello el arresto domiciliario de Cárdenas al cual consideró como ajustado, razonable y que garantiza su sujeción al proceso. Por último hizo referencia a los problemas de convivencia de su pupilo en su lugar de detención, le tiraron agua hirviendo, y que la alta exposición mediática del caso limita el peligro de su fuga.

Por su parte el defensor de Garbarino también solicitó su arresto domiciliario ya que también tiene una hija menor. Considerando que la plataforma fáctica puede tener otra calificación jurídica, ya que a su entender no se trató de una extorsión y ni de un robo, sino de un cohecho. Es decir un pedido de los imputados a las víctimas para entregar una dádiva a cambio de un favor. En uno de los hechos la víctima es una persona que conducía una camioneta en contramano. Garbarino tampoco tiene antecedentes penales ni causas en trámite y está vedado imponer tratos crueles y degradantes.

Por su parte el funcionario de fiscalía se opuso a toda morigeración de la medida de coerción que pesa sobre los coimputados. Es necesario cautelar el proceso. Para el Ministerio Público Fiscal existen los peligros procesales de fuga y entorpecimiento y ello fue compartido por el juez natural de la causa al dictarles la medida. El peligro de fuga no solo fue por la expectativa de pena sino por la gravedad de los hechos. Con una pena mínima de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento. También hubo inteligencia previa ya que las víctimas fueron abordadas a la noche, no fue casual. La probabilidad de autoría no fue controvertida y las medidas morigeradas solicitadas por las defensas no son suficientes para cautelar el proceso. Requiriendo el mantenimiento de la prisión preventiva de ambos hasta la audiencia preliminar.

Finalmente el juez penal resolvió morigerar la detención de Cárdenas por su arresto domiciliario y mantener la prisión preventiva de Garbarino ya que no presentó un Informe socio-ambiental que certifique su domicilio. Asimismo sostuvo que la alarma social no es un fundamento para sostener una prisión preventiva. Respecto a Cárdenas argumentó su condición de hacinamiento en la Comisaría y que sufre el hostigamiento de otros reos. El calabozo en que está aislado no reúne las condiciones mínimas de detención, consideró el juez.

Desde el Ministerio Público fiscal se solicitó la revisión de la decisión del juez y mañana viernes a las 9.00 hs se realizará dicha audiencia ante dos jueces penales distintos al actuante.

Los hechos investigados

El primer hecho investigado ocurre la mañana del 10 de marzo, aproximadamente a las 4.00 hs. cuando la primera víctima circulaba con su vehículo, es obligado a detenerse momentos en que arriban al lugar los dos imputados Cárdenas y Garbarino. Piden por radio el dominio del automóvil, se bajan y solicitan los papeles del automotor refriendo ser de la Brigada de Investigaciones. Le informan a la víctima que el vehículo tenía pedido de secuestro y que si quería llevárselo debía pagar. Al verse intimidado la víctima entrega el dinero que poseía y antes de retirarse los imputados le refieren “no vayas a la Fiscalía a hacer la denuncia porque no me cuesta nada encapucharme y hacerte cagar”.

El segundo hecho acontece el mismo día, pero a las 6.00 hs. aproximadamente, cuando la segunda víctima es interceptada por ambos imputados. Esta vez lo hacen detener y se bajan Garbarino y Cárdenas portando bastones extensibles. También dice pertenecer a la Brigada de Investigaciones y que le iban a secuestrar el vehículo. Como no tenía el dinero suficiente que le exigía uno de ellos se sube a su vehículo y lo acompañan hasta el cajero automático para que retire dinero. En el viaje le aplican descarga eléctrica con una picana. Cuando ingresa al cajero a retirar dinero da aviso a unos testigos que casualmente se encontraban allí, para que informen a la autoridad de lo sucedido. Luego les entrega el dinero y se dirige a hacer la denuncia. Calificando provisoriamente los hechos como “extorsión en concurso real con robo agravado por el uso de arma”, en calidad de coautores para ambos.

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