COMODORO RIVADAVIA (Especial para ADNSUR) - La investigación por la desaparición de Iván Torres no terminó. Luego del juicio oral y público con dos condenas, y tras escuchar testimonios que no cierran, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia pidió que el Ministerio Público Fiscal ponga la lupa sobre policías y miembros del Poder Judicial por posibles responsabilidades, complicidades y “corruptelas” en el caso. Se trata de altos funcionarios públicos que por sus cargos el 3 de octubre de 2003 “difícilmente pudieran alegar desconocimiento acerca de las circunstancias ventiladas, posibilitando creación de los riesgos; no cabe ´a priori´ eximirlos de toda responsabilidad”.

Martín Omar Betbedé fue el oficial de servicio en el turno noche de la desaparición. “Nada de lo que sucedía en su jurisdicción le podía resultar ajeno y menos tratándose de sus subordinados y sus móviles –dice el fallo-, como varios de ellos pusieron en evidencia, sus salidas y regresos intempestivos esa noche por razones baladíes, raudamente y los sorpresivos cambios de tareas impuestos a quienes las prestaron, en el interior del local, no resultan suficientemente esclarecidos con las explicaciones dadas; otros, como el acceso secundario clausurado, tampoco antes han sido explorados y chocan con prueba incorporada a la causa”.

De la actividad de Betbedé esa noche, el Jefe de la Unidad Regional afirmó que “no es habitual la salida del personal en su auto particular, salvo para hacer algo particular, tendría que pedir permiso y se asienta”. Un oficial siempre recibe las directivas de un superior: “Si alguien sale se deja asentado, aún si el jefe sale por alguna circunstancia personal se asienta, y si sale a su domicilio la guardia anota”.

Según los jueces Enrique Guanziroli, Pedro de Diego y Nora Cabrera de Monella, todas estas situaciones “deberá aclarar máxime cuando las flaquezas de su memoria no sólo incluyen a detenidos que hacía tiempo debía controlar, sino que no permitieron avanzar en el esclarecimiento del suceso, que por añadidura no consideró un hecho grave ni trascendental sino una ausencia voluntaria hacia ´algún lado´”.

QUIÉN ES QUIÉN

Nelson Walter Flores era subcomisario en la Comisaría 1ª y reemplazante natural de su jefe. “Dijo no conocer a Torres, ni lo detuvo y nunca lo vio demorado allí, cree haberlo visto alguna vez en la Comisaría y no lo recuerda”. De acuerdo al TOF, “su actitud reticente y esquiva y sus afirmaciones inconsistentes y elusivas le valieron la denuncia por infracción al artículo 275 del Código Penal”.

Más allá de sus responsabilidades como segundo jefe de la Comisaría, que incluyeron el directo control de personal y medios, “realizó recorridos exteriores y en uno individualizó a Torres, que por lo visto le era conocido aunque ahora no lo recuerde”.

El fallo explicó que “su tarea esa noche como otras era eminentemente operativa y poco recuerda; tampoco coadyuvó a la investigación desplegada no obstante su experiencia y tarea de tanta responsabilidad, no sólo en la Comisaría Primera sino en el ejido urbano y aledaños, simultánea a la comisión de un hecho de notable gravedad”. Los jueces advirtieron: “Su amnesia es de esperar se despeje con mayores elementos ante el juez competente”.

Otro protagonista fue Andrés Carlos Ferrada, que en 2003 era jefe de la Unidad Regional de Policía. Este edificio es cercano a la Comisaría donde desapareció Torres, con patios y espacios vacíos en común. “Es inverosímil que allí ignorasen las actividades de la Comisaría que estaba adosada, personas ingresantes y desplazamientos vehiculares, máxime si numerosos testigos afirmaron haber oído estruendosos gritos en el lugar y sufrido distintos padecimientos esa época, afirmaciones que deben ser investigadas suficientemente y esclarecidas”.

Uno de sus subordinados de entonces de Ferrada, el suboficial Bastida, declaró que “nunca les dieron lineamientos para trabajar respecto de la desaparición de una persona, no los tienen para búsqueda de personas no sólo en este caso sino por cualquiera, se hace lo que se puede en base a la experiencia y sacrificio de cada uno”.

Para los casos Torres, Mónica Acuña, Silvia Picón y Hernán Soto “nunca les dieron una conversación con jefes de Policía para ver cómo se hace, ni recibieron o tuvieron una charla con el jefe de Policía, Fiscalía o los Juzgados para ver cómo hacer, no tienen seguimiento de la causa”.

“Si llegó a caer una causa por el accionar policial ni se enteran –admitió-, tal vez el Juzgado avise a los jefes que son los que mantienen el lineamiento de trabajo, pero nunca hubo charla con el personal de calle ni los prepararon sobre qué hacer en caso de búsqueda de una persona, ni sobre ningún tema”. Según graficó el testigo, “se hace ´a la bartola´, a lo que cada uno sabe o quiere hacer, o lo que cada uno cree que está bien; cuando algo va a la Comisaría, si no lo mantiene vivo o presente se olvida y cierra el expediente, no sólo en Comodoro sino en todo el país; cuando se hizo la búsqueda en 2003 no enviaron más personal y solamente la hicieron con el de Diadema”.

LAS PRUEBAS

Ante las pruebas incorporadas al expediente, y como estas personas prestaron servicios en la misma dependencia u otra contigua a la cual desapareció Torres, “amerita sean oídos e investigados por la autoridad judicial competente en la instrucción sumarial”.

Por ser policías “habrían recibido numerosos alertas sobre el modo en que ocurrían los acontecimientos y en la forma en que se prestaba el servicio de seguridad en el área, padecido a cada rato por los jóvenes carenciados”.

El TOF advirtió que “en lugar de actuar, relajaron sobremanera su intervención obligada, provocando evidente e inestimable deterioro institucional, con la consecuente desconfianza del ciudadano común, para con cualquiera que ejercite una función pública, manchando deplorablemente a quienes cumplen fiel y lealmente su labor”.

“No se está hablando de oscuras artimañas que tuvieron lugar en el ámbito de una remota oficina pública policial, lejos de todo posible control –subrayó la sentencia-, sino en la dependencia policial más céntrica de la más importante ciudad de la provincia y una de las mayores de la Patagonia, en operaciones completamente riesgosas del servicio de seguridad que debía brindar el Estado y resultaba una realidad sistemáticamente denunciada por ciudadanos e ignorada por sus responsables”.

Si bien es cierto que el delito es complejo, ocurrió en la clandestinidad, sus autores entorpecieron la pesquisa y ya pasaron más de 12 años, “no son desdeñables las eventuales corruptelas que pudieron surgir, entre las fuerzas de seguridad involucradas y otras autoridades encargadas de la investigación”.

El Tribunal recordó que al analizar el caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que esta pesquisa “se caracterizó por la negligencia de las autoridades judiciales en la recolección de la prueba, encaminamiento del proceso y, especialmente, en la tardanza en su conclusión y consecuente enjuiciamiento de los presuntos responsables”.

Para los jueces “pareciera algo más que una actuación tolerante y permisiva”. El deber de investigar se mantiene hasta saber qué pasó con Torres. Incluso si nadie pudiera ser sancionado, su familia tiene derecho a conocer su destino.

Del expediente “surgen ciertas situaciones y personajes, que luego de esta dilatada investigación en los Juzgados inferiores ameritan profundizar el examen de sus actuaciones y lograr mayores precisiones a fin de determinar eventuales responsabilidades”.

En el caso Torres “hubo involucramiento personal de auxiliares de la Justicia Provincial en lo Criminal de Instrucción, Juzgado Nº1, a cargo antes del Dr. Oscar Herrera, y sin razón aparente alguna se denotó inacción para investigar con prontitud y por completo, no adoptándose diligencias de prueba de las más elementales y urgentes que a simple vista parecían razonables y se postergaron u omitieron, quedando el abordaje inicial de la pesquisa en manos de los funcionarios públicos policiales sindicados como sus directos responsables”.

“Tampoco se dispensó tutela suficiente sobre los testigos, alguno de los cuáles su importancia se sabía de antemano por la posesión de datos útiles de lo ocurrido, que halló luego la muerte en prisión, en circunstancias descriptas con precisión y antelación a su madre, por uno de los acusados”.

En este escenario, “las actividades demoradas, escasas, defectuosas del órgano instructorio, pudieron constituir desde una incompetencia funcional grosera, negligencia, atroz, hasta complicidad grave con algún involucrado. Y las limitaciones del modo en que se cumplieron antaño los deberes legales y las dificultades ahora emergentes por el transcurso del tiempo, fueron las causas por las que el proceso demoró largamente su trámite, por casi trece años, y padece hoy notables falencias de difícil satisfacción

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