TRELEW - La Justicia le ordenó al Gobierno provincial que en un plazo de cinco días le pague lo necesario al Instituto de Seguridad Social y Seguros para restablecer las prestaciones médicas a los empleados públicos chubutenses. La medida cautelar la decidió el juez de Familia de Rawson, Martín Alesi, tras el amparo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia. Además trasladó la demanda al ISSyS y a la Provincia, que serán citadas.

Alesi advirtió sobre una regla básica del sistema provincial de seguridad social: los fondos para financiar las prestaciones no se pueden tocar. “La protección que dispensa la Constitución local y la ley a los recursos que integran el fondo de financiamiento de la obra social impone un notable límite a la discrecionalidad del Estado Provincial, ya que ese gasto público no puede ser destinado a fines distintos (…) El Estado Provincial debe ingresar al Instituto las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones, en lugar de confiscarlas como sucede desde hace años. Con los recursos del sistema de seguridad social la Constitución no tolera ningún desdoblamiento”, dice el fallo.

Según el fallo, garantizar el derecho a la salud “exige el desembolso de enormes sumas de dinero, de modo que una gestión administrativa eficiente del Instituto exige recaudar para alcanzar el nivel de inversión social definido por la propia ley”.

Alesi consideró que condenar solamente a al ISSyS no servirá para restablecer rápido las prestaciones, debido al “actual déficit financiero del Instituto originado en la falta de ingreso de sus fondos por parte del Estado”. Si no se incluye al Gobierno en la demanda, “el Instituto se verá en la imposibilidad material de cumplir prontamente con las prestaciones médico-asistenciales a que tienen derecho los afiliados, quedando solo la alternativa de iniciar los procedimientos de cobro previstos legalmente”. Esto tardaría mucho.

Ante la “vulneración masiva” al derecho de los afiliados y pese a que reconoció el esfuerzo de Fontana 50 para una solución, el juez dispuso de oficio un plazo de cinco días para que Provincia le pague a Seros y así evitar “que se produzca o continúe el daño”.

PROHIBIDO EMPEORAR

Como la prestación médica es un derecho social, la Constitución impide que el Estado “adopte medidas deliberadamente regresivas”. Están prohibidas las “políticas y medidas que empeoren la situación de los derechos sociales de la población”.

La Provincia ya reconoció el derecho de los afiliados a la prestación. Y la Constitución prohíbe que las autoridades “reduzcan o desactiven, por cualquier medida u omisión, ese nivel de disfrute”.

ANTECEDENTES

Ya en otros fallos Alesi exhortó al Directorio del ISSyS para que ejerza su “potestad recaudatoria” contra la Provincia y le cobre los aportes para “mejorar su situación económica y respetar la intangibilidad de los fondos que sostienen el sistema provincial estatal de seguridad social”.

Según la sentencia, la Provincia “se colocó en una posición de privilegio ilegal, por la pasividad de los distintos directorios del Instituto que en perjuicio de los afiliados admitieron que las contribuciones adeudadas sigan retenidas por el Estado, desinvirtiendo el fondo de financiamiento que constituye la garantía operativa para la cobertura integral”.

El artículo 76 de la Constitución Provincial dispone que los aportes no pueden tener otro destino. El Código Penal contiene una prohibición similar.

A LA FUERZA

“Para cumplir esa manda constitucional, el Instituto tiene poderes recaudatorios contra la Provincia que las leyes le atribuyen para el cobro del capital adeudado y sus intereses en beneficio de la masa de afiliados”.

Es obligación del Directorio recaudar los aportes para asegurar la prestación. El ISSyS puede ordenar al Banco del Chubut la retención directa sobre los importes que la Provincia reciba de Nación en concepto de regalías y contribuciones por la explotación de los yacimientos de hidrocarburos. También puede denunciar el desvío o retención de fondos pertenecientes al Instituto.

El defensor Héctor Simionati había reclamado que Seros normalice la cobertura de las prestaciones, suspendidas desde el lunes por tiempo indeterminado. El amparo recordó que ya en marzo varios prestadores cortaron la atención. Todo por los atrasos y “la inexistencia de un cronograma para saldar la deuda con los prestadores”. Según Simionati, los afiliados quedaron “en situación de desamparo”.

MÁS DE 115 MIL

Alesi consideró que el caso es una “acción colectiva o de clase” ya que el Defensor asume la representación de más de 115 mil afiliados y litiga en defensa de los intereses de ese grupo. No es necesario que cada afectado vaya a juicio.

“Las ventajas de este tipo de procesos son innegables: la sentencia tiene un alcance general para todas las personas comprendidas en el grupo, evitándose resoluciones contradictorias y la multiplicidad de juicios por la misma causa”.

El juez advirtió que él mismo es afiliado a Seros. Eso le impediría intervenir ya que cualquier fallo afectará también sus derechos. Debería excusarse para mantener su imparcialidad. “Sin embargo, lo cierto es que al apartarme, mis colegas de las circunscripciones de Rawson y Trelew probablemente seguirán el mismo criterio, dando lugar a una excusación masiva con la consecuente privación de tutela judicial efectiva a un conflicto que tiene sumergida en la angustia a una parte significativa de la población, incluyendo a niños y adolescentes, personas discapacitadas, ancianas y/o con enfermedades graves, máxime cuando el procedimiento de designación de conjuez insume habitualmente varias semanas, y no está exento de que alguno de los abogados de la matrícula sorteados al efecto también deba excusarse, por tener él o un familiar la condición de afiliado al Instituto”.

El juez consideró que para decenas de miles de afiliados, el amparo de Simionati “para corregir un daño público de gran escala, es la única oportunidad real que tienen de acceder al sistema judicial en defensa de su derecho a la salud, por causa de las múltiples barreras que todavía existen en la práctica para que gocen del derecho a la tutela judicial efectiva las personas en condiciones de vulnerabilidad económica, social y cultural”.

Para cumplir con su deber y evitar urgente que siga el “grave perjuicio masivo al derecho a la salud de los afiliados”, Alesi se autoexcluyó del grupo. Así mantiene la neutralidad y puede sentenciar. “La clase quedará constituida por la totalidad de los afiliados, menos quien suscribe”.

Fuente: Jornada

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